Juzgado de Letras del Trabajo de Arica condena a SLEP Chinchorro por despido improcedente

21-abril-2025
En el fallo, el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco estableció que, en la especie, la parte demandada no pudo acreditar la justificación del despido de la funcionaria de administrativa contable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales por despido improcedente de administrativa despedida por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Chinchorro de la ciudad.

En el fallo (causa rol 34-2025), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco estableció que, en la especie, la parte demandada no pudo acreditar la justificación del despido de la funcionaria de administrativa contable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

“(…) este Juez, comparte los argumentos vertidos por la parte demandada en el cuerpo de la demanda, en el sentido que los fundamentos esgrimidos por la demandada en la Resolución Exenta N°125934/324/2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, para sustentar el despido de la actora, se trata de hechos que no reflejan el ejercicio adecuado de la causal indicada, ya que la terminación de su contrato se fundamentó única y exclusivamente en una conducta atribuible al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro y no en una condición objetiva que justifique el despido. En tal sentido, cabe tener presente que en la resolución exenta se menciona el criterio establecido por la Contraloría General de la República, basado en un dictamen emitido con anterioridad al inicio de la relación laboral de la demandante (17 de enero de 2020), lo que resulta a todas luces como inaceptable, atendido que hace imposible atribuirlo a una decisión de la autoridad durante la ejecución del contrato. Por otro lado, en la misma resolución que se adjuntó a la comunicación se especificaría expresamente que se trató de “un error”, cuya consecuencia recayó sobre la trabajadora, al perder su fuente de ingresos debido a una circunstancia ajena a su conducta y sin ninguna disposición de buscar una alternativa de continuidad, incluso cuando eventualmente podría haberse regulado su contratación bajo un vínculo estatutario jurídico distinto al que inicialmente fue contratada. Así las cosas, se concluye que la causal aplicada debió basarse en elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, de manera que no emanara únicamente de la voluntad de su ex empleador como resultado de un error”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) habiendo tenido la parte demandada la carga de acreditar la justificación del despido de la actora por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que en definitiva no aconteció, se procederá a declarar el despido como improcedente”.

Por lo tanto, se resuelve:

“I.- Que, se ACOGE, la demanda laboral de despido improcedente, interpuesta por doña PAOLA ANDREA MENESES CASTRO, y en consecuencia, se condena al SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA DE CHINCHORRO, representada legalmente por don HARY FRANCISCO DONOSO LÓPEZ, todos ya individualizados, al pago del incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización de años de servicio, ascendente a la suma de $1.761.002 (un millón setecientos sesenta y un mil dos pesos).

II.- Que la suma de dinero indicada se pagará con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada en atención a la buena fe demostrada durante la tramitación de la presente causa, específicamente, al reconocer en la audiencia preparatoria de rigor que efectivamente adeudada diferentes sumas de dinero respecto de una serie de prestaciones demandadas en la demanda de autos”.

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