Corte Suprema rechaza nulidad de condena por tráfico de drogas en La Ligua

21-abril-2025
En la sentencia (rol 82-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en la conducta de Carabineros de Chile al proceder a la detención del imputado.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua.

En la sentencia (rol 82-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en la conducta de Carabineros de Chile al proceder a la detención del imputado.

Que, respecto al defecto de nulidad resulta relevante señalar que la sentencia impugnada consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron como establecidos, consistentes en que el día 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas, funcionarios de Carabineros de la Sección OS.7 de Aconcagua, mientras efectuaban controles vehiculares, recibieron denuncias de personas que circulaban por el lugar, las que consistían en que había un automóvil estacionado en un costado, con vidrios polarizados, y al acercarse al móvil, se percataron que no tenía su placa patente a la vista, por lo que procedieron a controlar a su conductor y registrar el automóvil, encontrando en el asiento trasero del vehículo, en el interior de un saco, dos paquetes envueltos en alusa que contenía cannabis sativa, sustancia que también estaba en una bolsa de nylon que mantenía el acusado en su mano”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en la especie, la defensa del recurrente ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece.

De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública.

Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales que el vehículo, que se encontraba estacionado, no contaba con su placa patente; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de las que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron un saco en el asiento trasero del automóvil que revisaron, que contenía dos paquetes de cannabis sativa, misma sustancia que se le encontró en una bolsa que el imputado mantenía en sus manos, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado estaba cometiendo un delito”, continúa el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”.