La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo parcial de un imputado por fraude y simulación de contrato.
En la sentencia (rol 252.233-2023) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo- descartó falta o abuso grave en la decisión.
“Que la resolución dictada por la magistratura recurrida, que rechaza la solicitud planteada por el abogado en representación de la parte querellante de alegar de manera remota, contra la que se recurre, no comparte la naturaleza de aquellas susceptibles de ser impugnada a través de este recurso extraordinario, desde que no resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, o sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva; tampoco pone fin al juicio o a la instancia, ni hace imposible su continuación, sino se trata de un decreto que sólo tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, en los términos previstos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para desestimar el recurso de queja deducido en su contra”, dice el fallo.
Agrega: “Que, también deberá ser desestimado el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que declaró el sobreseimiento definitivo parcial de los querellados que en ella se individualiza, sustentado en que fue dictada tras celebrarse la audiencia convocada al efecto, privándosele del derecho a comparecer a alegar de manera remota y a ser oído, pues esa determinación fue dictada en virtud de una resolución fundada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.
El fallo continúa: “Que, a mayor abundamiento, de la revisión del expediente digital del proceso Rol 5.895-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ahora quejoso oportunamente promovió incidente de nulidad procesal de la vista de la causa de fecha 18 de diciembre del año dos mil veintitrés, fundado en que se anunció por zoom para alegar mediante escrito presentado el día anterior, a raíz de lo cual no se le permitió ejercer su derecho en estrados.
Este incidente fue rechazado por resolución dictada el veintiocho de diciembre siguiente, en virtud de las siguientes consideraciones:
“3°.- Que como se sabe, el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vigencia desde el 11 de diciembre de 2022, expresamente señala: “…cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa …”. La citada norma es aplicable a la vista de los recursos en materia penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 del Código Procesal Penal y es concordante, además, con lo estatuido en el artículo 27 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 41, de 13 de marzo de 2020, que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 12 de septiembre de este año, pronunciándose respecto de una presentación del Colegio de Abogados, la Corte Suprema corroborando la disposición precedentemente citada resolvió que las solicitudes de alegatos por videoconferencia respecto de “causas que estuvieren en tabla los días lunes o aquellas en que el primer día de la semana sea feriado, se dispone que tales presentaciones se podrán realizar hasta las 23:59 horas del día viernes en que se confecciona la tabla para el primer día hábil de la semana siguiente”;
4°.- Que según se advierte del sistema computacional y de lo certificado por el Relator de la causa el día de su vista, la petición de alegato vía zoom del incidentista se ingresó a las 14:43 horas del día 17 de diciembre pasado. Luego, según certificó el relator Paul Boulou Ormazábal, ministro de fe a estos efectos, el abogado recurrido, don Rodrigo Lazo Parada, no compareció tampoco personalmente a la audiencia anunciada para la vista de su arbitrio;
5°.- Que, así las cosas, basta para rechazar la incidencia en comento el hecho de que el vicio invocado no es tal”.
La decisión asegura: “Que la sentencia interlocutoria antes transcrita, que se encuentra firme y ejecutoriada y, por tanto, goza de efecto de cosa juzgada, no ha sido impugnada en el presente recurso de queja, lo que deja en evidencia que el perjuicio invocado como fundamento del mismo, no puede ser solucionado a través de la acción disciplinaria intentada, amén que deja en evidencia el ejercicio hermenéutico efectuado por la magistratura recurrida, diverso al planteado por el quejoso, lo que, como se señaló, no puede configurar falta o abuso susceptible de ser revisado a través del recurso de queja impetrado”.
“Que, de igual modo, cabe también desestimar la pretendida falta de oportunidad del sobreseimiento, por cuanto este tribunal ha manifestado en forma reiterada que el artículo 93 del Código Procesal Penal, referido a los derechos y garantías del imputado, consagra expresamente en su letra f), la facultad de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 7° del estatuto procesal penal, conforme con lo cual la petición que, en la especie, formuló en tal sentido las defensas de los querellados resulta plenamente oportuna, siendo, en consecuencia, igualmente oportuna la decisión del tribunal de alzada por la que se revocó el rechazo de primer grado a dicha solicitud y se accedió al sobreseimiento definitivo parcial, máxime si la mencionada letra f) del artículo 93, también consagra como derecho de todo imputado el de recurrir contra la resolución que rechazare el sobreseimiento definitivo de la causa”, concluye el fallo.