La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y le ordenó a Gendarmería adoptar medidas de seguridad en el traslado de la amparada a algún recinto de salud, con estricto apego a las reglas mínimas de tratamiento de privados de libertad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó, además, a la institución penitenciaria revisar y adecuar sus protocolos de actuación en la materia, conforme a la normativa internacional suscrita por Chile relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de mujeres.
“Que, en cuanto a lo fáctico, si bien no hay consenso en la forma de ocurrencia de los hechos, puntualmente en cuanto a la existencia o no de una caída de la amparada dentro del furgón institucional, con motivo del traslado desde el Centro Penitenciario Femenino de Temuco hacia el Consultorio Villa Alegre, sí se reconoce que la amparada, una adulta mayor de 68 años con múltiples morbilidades, permaneció durante todo el traslado [con] esposas y grilletes, lo que la habría motivado a permanecer en el piso del furgón por no tener cómo sujetarse, atendidas las esposas y grilletes que mantenía, hecho especialmente grave, pues Gendarmería conocía su estado de salud, de forma tal que el obrar por parte de Gendarmería, se estima contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad, constituyendo una forma de coerción indigna e improcedente, por cuanto solo era suficiente la vigilancia presencial para controlar un eventual riesgo de evasión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, pudieran haber dejado de existir las medidas descritas precedentemente, por no encontrarse bajo la custodia de Gendarmería, al haberse sustituido la medida cautelar de prisión preventiva por medidas de menor intensidad, porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de F.B.C.C., SOLO EN CUANTO SE disponen con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, las siguientes medidas:
- Que, las medidas de seguridad que en el futuro se adopten por Gendarmería durante los traslados de la amparada a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas.
- Que Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar, de ser necesario, sus protocolos de actuación en materia de traslado a centros de salud externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres”.