Corte de Santiago rechaza demanda de cobro de prestaciones en cadena de supermercados

21-abril-2025
En la sentencia (rol 772-2024),  la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Graciela Gómez y el abogado (i) Jorge Benítez- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de cobro de prestaciones solicitada por uno de los sindicatos de una cadena de supermercados.

En la sentencia (rol 772-2024),  la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Graciela Gómez y el abogado (i) Jorge Benítez- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

 Que, conforme lo reconoce la propia parte demandante, la causa de tutela laboral por prácticas antisindicales se cimentaba en el cuestionamiento a la legalidad del cargo polifuncional denominado “Operador de Tienda”. En ella se solicitaba, en síntesis, que se declarara que las demandadas habían vulnerado la libertad sindical al proponer, directamente a los trabajadores, beneficios al momento de ser reconvertidos a los cargos de Operador de Tienda, en abierto incumplimiento de los acuerdos suscritos en el contrato colectivo de trabajo de 21 de abril de 2020, desatendiendo el trabajo colaborativo que se estipuló en dicho instrumento junto con los ajustes y transformaciones remuneratorias en materia de reconversión de puestos de trabajo.

A su vez, en el acápite N° 5 de la demanda presentada en ese proceso, bajo el rótulo “Conclusiones y de la forma en que se ha producido la afectación de la Libertad Sindical”, se lee: “a) La demandada ha desplegado en el último año y medio una serie de conductas destinadas a avanzar en la implementación de formas de trabajo flexibles y polifuncionales. b) Entre esta serie de conductas las empresas demandadas han incluido incumplir el contrato colectivo suscrito. (…) d) La decisión de las demandadas de realizar ofertas de planes de movilidad y retiro directas a las y los trabajadores, si bien se ampara en las facultades de organización y administración lesionan la libertad sindical en la medida que, como se ha dicho, implica desconocer a los sindicatos como contraparte respecto de obligaciones contractuales”.

Asimismo, en la conciliación a la que se llegó, el acuerdo central consistió en que la implementación de la polifuncionalidad se llevara a cabo de manera coordinada entre empleadores y trabajadores a través de una mesa de trabajo”, dice el fallo.

Agrega: “Que como se advierte y contrariamente a lo postulado por la demandante, el efecto transaccional que el fallo le otorga a la conciliación y al poder liberatorio del finiquito no se extiende a materias que no hayan sido específicamente establecidas como objeto del acuerdo.

En efecto, la instauración del cargo de “Operador de Tienda”, cuya principal característica correspondería a su polifuncionalidad, fue expresamente tratada, pactándose que en la puesta en marcha de ese cargo sería oída la actora, en representación de los trabajadores, aceptando consecuentemente su legalidad.

En este sentido, la conducta que despliega la parte demandante al ejercer esta acción, solicitando que se declare que la figura del “Operador de Tienda” es nula y de ningún valor y, por tanto, se suprima de todos los contratos individuales de trabajo, menoscaba el principio general de la buena fe que, en tanto regla de Derecho, sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero contradictoria o contraria al comportamiento anterior del mismo sujeto.”

La sentencia sostiene: “Que, por consiguiente, el juzgamiento jurídico que se vierte en la sentencia recurrida para sustentar la decisión de acoger la excepción que nos ocupa no ha incurrido en el yerro que se le atribuye por el libelo de nulidad.”

“Que, atento lo anterior, se torna inoficioso pronunciarse acerca de las otras alegaciones en que se hace descansar la causal invocada, puesto que, aun en la eventualidad que se hubieren verificado los errores esgrimidos respecto de la legitimidad activa de la actora para accionar y de la observancia del cargo en cuestión a la exigencia legal de determinación de la naturaleza de los servicios, carecerían de influencia en lo dispositivo al quedar ya asentada la procedencia de la excepción de conciliación y/o finiquito.”, concluye el fallo.

Noticia con fallo