Corte de Santiago rechaza recursos de protección presentados por universidades en contra de solicitudes de información de FNE

21-abril-2025
En las sentencias (roles 16.327-2024; 16.377-2024 y 16.411-2024),  la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en la solicitud realizada por la FNE.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de protección presentados por la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por solicitar antecedentes de sus alumnos para realizar estudio de mercado.

En las sentencias (roles 16.327-2024; 16.377-2024 y 16.411-2024),  la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en la solicitud realizada por la FNE.

“Que, así las cosas, en virtud del artículo 20 de la Ley N° 19.628 existe autorización legal para el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular por parte de un órgano del Estado cuando la información respectiva sea necesaria para que éste pueda cumplir sus cometidos y el ordenamiento le confiera la atribución para requerirla. A su vez, el artículo 39 letra h) habilita a la Fiscalía para requerir información a los particulares”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otra parte, cabe descartar las alegaciones de una supuesta desproporcionalidad de la información requerida o una falta de justificación de los fines que se perseguirían con la recopilación de datos que nos ocupa. En efecto, tanto la Resolución Exenta N° 9 de 4 de enero de 2024 como la Circular N° 36-2024 FNE, dan cuenta de las razones que justifican la necesidad de estudiar el mercado de la educación superior, de su relevancia, considerando entre otros factores, que el gasto en Chile en ese segmento alcanzó en el año 2020 el 2,6% del Producto Interno Bruto, en circunstancias que el promedio de gasto de los países del OCDE alcanzó sólo el 1,0%, y que se está ante un universo de 1,3 millones de estudiantes matriculados en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en el año 2023.

Este estudio de la Fiscalía Nacional Económica, por lo demás, se concibe desde la perspectiva del resguardo de la libre competencia, identificándose preliminarmente potenciales límites a la competencia, que se describen pormenorizadamente, concernientes a cómo los estudiantes toman sus decisiones respecto a qué carrera y en qué institución estudiar y cuál es la realidad laboral de los estudiantes luego de su egreso”.

La sentencia añade: “Que, por último, no es posible vislumbrar la vulneración de la garantía constitucional hecha valer por la recurrente, desde que los datos recopilados tienen por objeto tomar contacto con estudiantes y exestudiantes para invitarlos a participar voluntariamente en grupos de discusión o focus group, para luego responder una encuesta. Por último, las respuestas serán presentadas en el estudio sin individualizar a quienes participaron en la encuesta”.

“Que, en definitiva, la Fiscalía Nacional Económica ha efectuado un requerimiento de información con sujeción a una facultad conferida por el legislador en el artículo 39 letra h) del D.L. N° 211 para llevar a cabo un cometido que la propia ley le asigna y, por consiguiente, se trata de una actuación legalmente autorizada, que no entra en colisión con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Protección de Datos Personales, en tanto se ha procedido bajo el amparo de lo prevenido en el artículo 20 de este último texto normativo”, concluye el fallo.

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