La Corte de Apelaciones de Concepción acogió, con costas, el recurso de protección deducido por una mujer de nacionalidad extranjera y le ordenó a BancoEstado pagar, en el plazo de tres días, los montos correspondientes a pagos retenidos del pre y postnatal de la recurrente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Carola Rivas Vargas y la abogada (i) Viviana Ivanschitz Boudeguer– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al negarse a pagar íntegramente el beneficio autorizado previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) por carecer de cédula de identidad chilena.
“Que, el acto arbitrario e ilegal denunciado por la recurrente es el no pago por parte del Banco Estado de sus licencias médicas por pre y post natal, primer período desde el 11 de julio de 2024 hasta al 21 de agosto del mismo año y la segunda desde el 21 de agosto de 2024 hasta el 12 de noviembre del mismo año, pese a estar autorizadas por la Compin, exigiéndole en la entidad bancaria de Concepción su cédula de identidad chilena y luego en la sucursal de Penco, por su condición de extranjera, le solicitaron pasaporte y que debía dar poder a un ciudadano chileno para el cobro, por lo que confirió poder a abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, pero en el banco volvieron a rechazar el pago”, consigna el fallo.
“Que, sobre el particular y según lo informado por la Compin, aquellos montos no pagados que corresponderían a todos los días otorgados por licencias médica prenatal y parte de la licencia médica postnatal, se encuentran prescritos de cobro, por haber transcurrido más de 6 meses desde el término del reposo médico, conforme al artículo 155 del DFL 1 sobre Tramitación y Pago de licencias Médicas. Sin perjuicio, cabe señalar que el tiempo transcurrido no obedece a la negligencia o a la desidia de la titular del subsidio, puesto que ella debió sortear varios trámites y requisitos exigidos por el Banco del Estado para proceder a su cobro, los que finalmente debieron ser resueltos mediante un reclamo presentado administrativamente (…) Así las cosas, la prescripción que se pretende aplicar resulta ilegal, desde que el transcurso del plazo sólo obedece a obstáculos impuestos por las entidades llamadas a pagar y, por cuanto, se trata de subsidios que protegen la maternidad para cuya procedencia se deben considerar una interpretación pro trabajadora y en beneficio de estos derechos”, añade.
La resolución agrega: “Que, en todo caso y mas determinante aún, resulta el obrar arbitrario del Banco del Estado. En efecto, la recurrente (…) registra afiliación al Fondo Nacional de Salud –FONASA– y registra cotizaciones pagadas por un empleador a contar del mes de octubre del año 2023; asimismo, COMPIN autorizó sus licencias médicas pres y postnatal y ordenó el pago de los subsidios, por los periodos de 11 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 al 12 de noviembre de 2014, los que registran orden de pago de subsidios los días 1° de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, que debía cumplir el Banco del Estado. No obstante, dicha entidad bancaria se negó su pago por cuanto la recurrente no contaba con cedula de identidad chilena; luego y con fecha 6 de diciembre de 2024, volvió a negarse a pagar por cuanto el banco no recibe poder -que fue otorgado a su abogada- sin cédula chilena y, finalmente, debió pagar el 25 de marzo de 2025, luego de reclamarse por la vía administrativa; sin embargo y a esa fecha, pagó sólo aquellas licencias médicas que estimó que no estaban prescritas, pese a que el plazo de las anteriores había transcurrido por la persistente negativa del banco a considerar los documentos identificatorios de la beneficiaria extranjera y, la serie de exigencias y trámites que le ordenaron cumplir para proceder al pago”.
“Que, en consecuencia, la negativa al pago íntegro de los subsidios por licencias médicas autorizadas por la COMPIN, afecta su derecho de propiedad sobre esos dineros, garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, el recurso debe ser acogido como se dirá, con expresa condenación en costas por la arbitrariedad cometida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas en las que se condena al Banco del Estado, el recurso de protección presentado en estos antecedentes, debiendo dicha institución pagar las licencias médicas pre y post natal adeudadas a la recurrente, en el término de 3 días de ejecutoriada esta sentencia, por los reposos que se extendieron desde el 11 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 al 12 de noviembre de 2024, descontando únicamente los montos pagados el 25 de marzo recién pasado”.