Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley que regula régimen de aportes financieros a servicios de protección a la niñez y adolescencia

17-abril-2025
A modo de conclusión la Corte Suprema opina: "Se estima que el proyecto contribuye a mejorar la coherencia del marco normativo vigente y a optimizar la operatividad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, reforzando su capacidad de respuesta en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, concluye el informe.

La Corte Suprema envió al Senado su segundo informe del proyecto de ley “Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 14 de abril pasado y el documento fue enviado a la presidencia del Senado al día siguiente. La Corte Suprema considera:

“Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley “Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”, el cual tiene por propósito modificar las leyes que regulan el sistema de protección a la niñez y adolescencia, dotando de coherencia y armonía lógica a sus normas; y perfeccionar las funciones, actuaciones y procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (en adelante, “el Servicio”), de manera de corregir los problemas y derribar los obstáculos que se han detectado durante su primer año de funcionamiento”, dice el informe.

El máximo tribunal sostiene: “Sobre las modificaciones a la ley 21.430, vale destacar las adecuaciones normativas realizadas para una mayor eficiencia en la aplicación de las medidas de protección de carácter administrativo, sin perjuicio de las observaciones que se han planteado respecto a la forma de hacer exigibles judicialmente su ejecución.

En relación con las modificaciones introducidas a la Ley N° 21.302, se valora positivamente la incorporación de medidas que facilitan el acceso a la información relevante para la supervisión de casos, tales como el nuevo artículo 1 bis, que establece la remisión de informes anuales a la Corte Suprema. Sin embargo, se recomienda que el legislador precise el propósito y alcance de esta disposición, a fin de evitar confusiones sobre el rol del máximo tribunal en la supervisión de políticas públicas de infancia”.

“Asimismo, resulta destacable la incorporación de un marco más claro para la derivación de niños, niñas y adolescentes desde los tribunales de familia y juzgados de garantía hacia programas de protección especializada, facilitando la activación oportuna de medidas de resguardo. No obstante, se recomienda evaluar la necesidad de establecer reglas procedimentales específicas para la tramitación de estos requerimientos, con el fin de garantizar uniformidad en su aplicación”, continúa el informe.

La Corte Suprema asegura: “En cuanto a las modificaciones relativas al acceso y disponibilidad de la información contenida en el sistema integrado de monitoreo, se considera positiva la inclusión de los tribunales con competencia en familia y las Oficinas Locales de la Niñez como destinatarios directos, sin la exigencia de suscribir convenios previos. Este ajuste permitirá un monitoreo más eficiente de la implementación de las medidas ordenadas y reducirá la burocracia en la gestión de casos”.

La opinión de la Corte Suprema además plantea:  Por otro lado, en lo que concierne a la modificación del artículo 33 bis, se observa un cambio relevante en el acceso a la información confidencial de niños, niñas y adolescentes, al permitirse como regla general el acceso directo de abogados, familiares y cuidadores, salvo orden judicial en contrario. Esta modificación implica un giro en el modelo de control originalmente propuesto, pero se considera razonable en la medida en que facilita el ejercicio de derechos de las partes involucradas, sin comprometer las garantías de confidencialidad, dado que se mantiene la exigencia de autorización judicial para otros órganos administrativos”.

“En términos generales, el proyecto de ley representa un avance en la armonización normativa del sistema de protección de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la coordinación entre los distintos actores del sistema y otorgando mayor claridad en la aplicación de sus normas. Sin perjuicio de lo anterior, se han identificado ciertos aspectos que requieren ajustes, especialmente en lo relativo a la precisión de procedimientos y roles de los tribunales en la ejecución y supervisión de las medidas de protección.

En consecuencia, sin perjuicio de los aspectos susceptibles de perfeccionamiento señalados en este informe, se estima que el proyecto contribuye a mejorar la coherencia del marco normativo vigente y a optimizar la operatividad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, reforzando su capacidad de respuesta en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, concluye el informe.