Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió tutela laboral de contadora de hospital

17-abril-2025
En la sentencia (rol 7.910-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no existe asunto jurídico habilitante para acoger el recurso.

 

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral de una contadora de un hospital de Fuerzas Armadas.

En la sentencia (rol 7.910-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no existe asunto jurídico habilitante para acoger el recurso.

 Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar la correcta aplicación del artículo 459 del Código del Trabajo, por no contener la sentencia un análisis de toda la prueba rendida.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye el fallo.