La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva de un inmueble en la comuna de Punta Arenas.
En la sentencia (rol 5.138-2025) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y la ministra María Soledad Melo- descartó error en la sentencia impugnada.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 588, 700, 728, 2492, 2498, 2505, 2510 y 2511 del Código Civil.
Argumenta que los sentenciadores sustentan su decisión en que contra la posesión inscrita no tiene lugar la prescripción adquisitiva; en este orden, expone que en la demanda se reconoce que la propiedad objeto de la litis de encuentra inscrita a nombre de la demandada, pero que no obstante aquello, su parte acreditó que desde hace más de 10 años, a la fecha de interposición de la demandada, ocupa el inmueble con ánimo de señor y dueño, dejando de reconocer dominio ajeno desde el 2009.
Seguidamente, descarta que en la fecha precedentemente indicada, se haya sustituido el contrato de arrendamiento por una nueva convención, aseverando que desde ese momento comenzó la posesión de su parte, sin reconocer dominio ajeno; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se dé lugar a la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, con costas”, dice el fallo.
Agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
La sentencia afirma: “Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia en torno a la procedencia de la prescripción adquisitiva, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 582 del Código Civil, pues a partir de aquella disposición se estructura el derecho real objeto de las pretensión. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“Que, con todo, cualquier discusión en torno a si la parte demandante ha ocupado la propiedad sub judice con ánimo de señor y dueño o no, carece de relevancia para la decisión del asunto, desde que -como se sabe- el predio en cuestión se encuentra sujeto al sistema registral, por lo que la recurrente, tal como esta Corte reiteradamente lo ha resuelto (C.S. Rol 251.017-2023), sólo podría entenderse poseedora -requisito indispensable para adquirir por prescripción- en la medida que fuese actual poseedora inscrita, condición que sólo concurre respecto a la demandada”, concluye el fallo.