Corte de Santiago recurso de reclamación en contra de la SEC  

17-abril-2025
En la sentencia (rol 251-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó actuar arbitrario en la decisión de la autoridad fiscalizadora.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que rechazó una controversia por  una facturación de consumo eléctrico de una empresa agrícola.

En la sentencia (rol 251-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó actuar arbitrario en la decisión de la autoridad fiscalizadora.

 Que como se desprende claramente de la cronología y antecedentes de que da cuenta el considerando anterior, el acto administrativo terminal que resolvió el reclamo inicial ante la SEC está constituido por el Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, por medio del cual la Superintendencia resolvió favorablemente el reclamo presentado en contra de ENEL, por facturaciones excesivas de energía eléctrica del período marzo 2021 a agosto de 2022, ordenando la refacturación de dicho período reclamado, conforme a los parámetros que se indican en dicho ordinario.

Así entonces, todas las actuaciones posteriores que se han generado dicen relación con actos trámites de ejecución de lo resuelto a través del Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022”, dice el fallo.

Agrega: “Que asentado lo indicado en el basamento anterior, y teniendo en consideración el contenido del reclamo de ilegalidad, así como lo expuesto por el representante de la reclamante durante los alegatos, la reclamación no solo dice relación con el incumplimiento de ENEL a lo resuelto en el Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, que dispuso que ENEL refacturara el consumo facturado en exceso del período comprendido entre marzo de 2021 y agosto de 2022, sino que también persigue la refacturación de los consumos posteriores a dicha fecha, los cuales nunca han sido reclamados formalmente ante la SEC.

De acuerdo a lo señalado, el reclamante de ilegalidad debe circunscribir sus reclamos y alegaciones al “reclamo administrativo” que presentó el 11 de agosto de 2022, respecto a facturaciones de energía eléctrica excesivas realizadas por ENEL entre los meses de marzo de 2021 y agosto de 2022, pues nunca se ha reclamado formalmente ni se ha debatido acerca de los consumos posteriores a dicho período.

Al intentarse incorporar períodos no reclamados inicialmente, respecto de los cuales la SEC no ha emitido pronunciamiento, se está afectando el principio de congruencia que debe existir entre el reclamo administrativo, la resolución del reclamo y la denuncia de incumplimiento a lo resuelto”.

“Que por lo todo lo que se ha venido señalado, la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que se imputa de ilegal, en realidad se encuentra adoptada conforme al mérito del procedimiento administrativo, y respetando el principio de congruencia, pues, habiendo acogido el reclamo inicial del actor, en los actos trámites de ejecución posteriores ha mantenido la resolución favorable para el cliente, reiterando a la empresa reclamada (ENEL) que debe proceder a la refacturación del período debatido en los términos que se dispuso por medio del Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, de lo cual hay constancia documental que efectivamente así finalmente ocurrió, rebajándose la cantidad de $1.619.073.-, encontrándose por ende resuelto y cumplido aquello que fue decidido en la mencionada resolución”, añade el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, por todo lo señalado, esta Corte concluye que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC - ha ejercido sus facultades y atribuciones con apego a la legalidad y a la normativa administrativa que la rige, aplicando correcta y adecuadamente la legislación pertinente, circunscribiendo su actuar a aquella controversia que el reclamante colocó inicialmente dentro de su competencia, constatación que conducirá necesariamente a desestimar el reclamo intentando, decisión reforzada, además, por la naturaleza jurídica del acto impugnado (acto trámite de ejecución)”.

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