Corte Suprema acoge amparo y ordena programar a la brevedad juicio oral en Osorno

15-abril-2025
En la sentencia (rol 11.207-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró arbitraria y excesiva la reprogramación del juicio.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno programar a la brevedad la realización de un juicio en contra de un imputado que fue fijado para junio próximo.

En la sentencia (rol 11.207-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró arbitraria y excesiva la reprogramación del juicio.

“Que, el legislador en casos concretos establece criterios que materializan ciertos principios que como se indicó son de naturaleza abierta, como en la especie, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, nuestro Código Procesal Penal contiene una serie de normas que concretizan la referida garantía; a saber, el plazo para dictar las resoluciones judiciales, el plazo de máximo sin revisar la medida cautelar de prisión preventiva, asimismo la extensión máxima de la prisión preventiva, el plazo para fijar audiencia de preparación, el plazo máximo para poner al imputado a disposición del juez de garantía, etc. Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. En dicha norma el legislador ha establecido el plazo máximo de agendamiento de un juicio, de manera que la contravención a dicha norma implica necesariamente la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, ya que el legislador de manera explícita el plazo máximo de agendamiento”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en la especie el auto de apertura de juicio oral aparece recepcionado el 22 de enero de 2025, fijándose fecha de juicio para el 20 de marzo de 2025 y luego a raíz de la incidencia generada el día dispuesto para su celebración, excediendo un adecuado patrón de razonabilidad en función de la cautelar que pesaba sobre el amparado, el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno reprogramó el juicio oral para el 16 de junio del presente año, vulnerando con ello la garantía del amparado a ser juzgado en un plazo razonable y afectando su libertad personal”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Letelier y la abogada integrante Tavolari.