La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de un imputado por lesiones graves y lesiones menos graves, ilícitos cometidos en septiembre de 2021 en la comuna de Lo Barnechea.
En la sentencia (rol 246.272-2023) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo infracción al debido proceso al no aceptar la declaración del imputado en el juicio oral.
“Que, en este sentido, la doctrina ha expresado que el acusado no está obligado a declarar ni menos a exponer su defensa antes de que el Ministerio Público rinda su prueba de cargo, pues aquél puede hacer uso de su derecho a guardar silencio o declarar durante la rendición de la prueba por parte de la defensa. Se destaca en este asunto que la declaración voluntaria del imputado y su contrainterrogatorio al inicio del debate, esto es, antes de que la fiscalía presente y pruebe su acusación pareciera altamente inconveniente para su defensa, pues podría dar por establecidos hechos que aún no han sido probados o no hubieran podido probarse por problemas contingentes o imprevisibles, facilitando así la labor del Estado en su carga de probar la acusación más allá de toda duda razonable (Horvitz, M. y López, J. Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Ed. Jurídica de Chile, 1a ed., 2023, p. 267)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por consiguiente, nada impedía para que la judicatura oyera la declaración del acusado en la tercera sesión de la audiencia de juicio oral, en la oportunidad prevista en la ley procesal para que la defensa desahogue su prueba, lo que además había sido anunciado por el propio acusado. Pese a ello, el tribunal decidió no admitir su declaración en consideración a exigencias formales no previstas en la ley, infringiendo la garantía fundamental del acusado de ser oído y a ejercer su defensa material”.
“Que, de lo que se ha venido razonando, se concluye que en la especie se ha impedido al acusado, en virtud de consideraciones no previstas en la legislación procesal penal, ejercer su derecho a ser oído, sin coacción de ninguna índole, garantía mínima que el ordenamiento constitucional y legal vigente le autoriza a ejercer, limitando su ejercicio a un particular momento de la audiencia en que aún no se desahogaba la prueba de cargo, afectando, consiguientemente, su derecho a un procedimiento racional y justo de manera sustancial y trascendente, desde que, como fue puesto en relieve por la defensa en los alegatos ante esta Corte y se extrae del propio tenor de la sentencia, la teoría del caso planteada por ese interviniente estuvo dada por desconocer la autoría del acusado en las lesiones corporales presentadas por las víctimas, no obstante reconocer haber estado presente al momento de su comisión, de manera que resultaba determinante como mecanismo de defensa escuchar al acusado en la oportunidad procesal que estimara pertinente, sin perjuicio del valor probatorio de esa declaración, lo que en definitiva no ocurrió por decisión del tribunal, incurriéndose en la infracción de garantías denunciadas, la que se subsume en la causal de nulidad esgrimida, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, motivo por el cual el arbitrio interpuesto deberá ser acogido”, concluye el fallo.