La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por porte ilegal de municiones de arma de fuego, ilícito cometido en noviembre de 2022 en la comuna de Viña del Mar.
En la sentencia (rol 242.635-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo vulneración en el control de identidad y revisión de vestimentas del imputado.
“Que, en consecuencia, se ha esgrimido como fundamento de un control de identidad la existencia de una denuncia anónima que describía las características físicas y de vestimentas de un sujeto que se encontraba disparando una escopeta en la vía pública, en la intersección donde momentos más tarde fue fiscalizado el acusado, quien vestía de manera coincidente con características descritas por el denunciante, por lo que personal de Carabineros procedió a efectuar un control de identidad y a la “revisión superficial de sus vestimentas”, contexto en el cual se produjo el hallazgo de las municiones objeto del ilícito.
Sin embargo, tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada para la procedencia del control, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno. En efecto, de acuerdo a lo asentado en el fallo, los funcionarios policiales concurrieron a la intersección señalada por el o la denunciante, observando la presencia de un sujeto - el acusado cuyas características físicas y de vestimentas correspondían a las descritas en la denuncia, por lo que adoptaron la decisión de efectuar un control de identidad, sin constatar o apreciar directamente alguna conducta adicional, de manera que lo efectivamente observado por ellos –un sujeto en la vía pública, vestido de una determinada manera sólo faculta a la policía a efectuar un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N°20.931, pero en modo alguno pudo estimarse idónea para revelar la tenencia de las municiones, pues sólo a resultas de un registro injustificado, lo cual quedó de manifiesto debido a que, los funcionarios policiales sólo estuvieron en condiciones de advertir la existencia de las especies ilícitas durante el control de identidad, precisamente al registrar lo que el acusado portaba en un bolsillo de su pantalón, luego de iniciarse la actuación policial y no antes de ésta.
De otro modo, se daría cabida como motivo para este control a los meros prejuicios y suposiciones de los funcionarios policiales, quienes podrían restringir la libertad de terceros, simplemente por la desconfianza o sospecha que les genera una persona que transita en la vía pública, a las 22:55 horas, vestidos de una determinada manera, pues los efectivos pudieron únicamente constatar esa sola situación, sin que la persona realizara otra conducta, motivo que no puede en caso alguno fundar la actuación de agentes del Estado, pues se encuentra al margen de los rigurosos extremos del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad y subsecuente registro de vestimentas debe, necesariamente y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad, basarse en un indicio de carácter objetivo y, por ello, susceptible de ser revisable judicialmente”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en este escenario los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de los presupuestos fácticos relatados en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de las municiones son la conclusión de la observación por parte de los funcionarios policiales de un individuo que vestía de forma similar al descrito en la denuncia anónima, esto es, “un masculino de estatura alta, contextura gruesa y tez morena quien vestía zapatillas negras, polera verde, jeans y chaqueta oscura”, por lo que procedieron a practicarle un control de identidad, registrando sus vestimentas y más precisamente el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, hallando las dos municiones luego de iniciado el procedimiento policial y únicamente por el registro de aquella vestimenta al efectuarle un control de identidad”.
“Que, en consecuencia, por haberse sometido al acusado a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas, sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro de la referida vestimenta, ocurre que aquélla se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Luis Esteban Lazo Contreras resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley.
En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”, continúa el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.