Corte Suprema rechaza queja contra sentencia que acogió excepción de pago en demanda de nulidad de despido

14-abril-2025
En la sentencia (rol 1.470-2025) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- descartó falta o abuso grave en la sentencia.

 

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de la sentencia que acogió excepción de pago en demanda nulidad de despido de trabajador de una empresa de telecomunicaciones.

En la sentencia (rol 1.470-2025) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- descartó falta o abuso grave en la sentencia.

 Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su párrafo primero, intitulado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, dice el fallo.

Agrega: “Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los miembros de la judicatura recurridos -al decidir como lo hicieron hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

En efecto, como puede advertirse, la judicatura recurrida para revocar la resolución apelada, analizó la norma en cuestión, a la luz de sus fines, así como de los principios generales del derecho, razonamiento del que se desprende que para decidir como se hizo se tuvo en consideración que siendo la nulidad del despido una institución destinada a garantizar el derecho del trabajador a acceder a prestaciones de seguridad social y, en particular, a la jubilación, su fallecimiento la priva de objeto, y, en consecuencia, extingue las obligaciones derivadas de la nulidad del despido, por lo que cualquier pago posterior carece de causa”, continúa la sentencia.

El fallo añade: “Que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad con lo decidido, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.

“Que, en ese contexto, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, se debe concluir que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González y la abogada Rojas.