Corte de Santiago rechaza protección por cobros de ruidos molestos en comunidad de departamentos

11-abril-2025
En la sentencia (rol 25.099-2024) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada (i) Magaly Correa- descartó infracción en la decisión del comité de administración de la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección en contra de la decisión que aplicó una multa por ruidos molestos en una comunidad de departamentos.

En la sentencia (rol 25.099-2024) la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada (i) Magaly Correa- descartó infracción en la decisión del comité de administración de la comunidad.

 Que, el artículo 20 de la Ley N°21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, dispone dentro de las funciones del administrador: “9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”, y el artículo 37 de la misma ley señala: “Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de los referidos gastos, se hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.”

Por su parte, el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad Edificio Alameda Urbano, de 1 de abril de 2014, en su artículo Séptimo letra C, dispone la prohibición para los copropietarios de: “Causar ruidos o algazaras o ejecutar cualesquiera clase de actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del conjunto habitacional; los ocupantes no podrán hacer funcionar aparatos de radio o reproducción de sonidos, pianos y otros instrumentos en forma tal que molesten a los otros ocupantes”.

Así, de los antecedentes aparejados por la recurrida, consta que la recurrente mantiene una deuda -al 10 de diciembre de 2024- que asciende a $301.942.-, monto que se compone de una deuda por gasto común de $106.396.- y una deuda por multa impaga desde abril de 2024 por $195.546.-, razón por la cual la medida de suspensión de energía eléctrica cuya desproporción alega la recurrente, encuentran su respaldo en las atribuciones conferidas por el estatuto de copropiedad que se acompañara a estos antecedentes, situación que no permite formar convicción sobre su arbitrariedad, desde que las partes se han situado en extremos que impiden adquirir certeza sobre el basamento de sus planteamientos.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en estas circunstancias ha quedado claramente establecido que la decisión de la recurrida que por esta acción se impugna se encuentra ajustada a la normativa legal que regula esta materia, además de ejercerse dentro de las facultades que el reglamento le concede expresamente; razón por la cual no se advierte ilegalidad ni tampoco arbitrariedad, por lo que el recurso de protección será desestimado”.

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