Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 24 de marzo pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica la Ley N°16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica”. Informe que fue remitido el martes 8 de abril, a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.
“Que, el artículo elevado en consulta dispone de una reclamación judicial para aquellas mutualidades fiscalizadas por la SUSESO, cuando resuelva la intervención de las instituciones administradoras del seguro social, a raíz de ciertos incumplimientos detectados en el marco de un proceso de fiscalización. Esta reclamación es la misma que la contemplada en la actualidad en el artículo 58 y siguientes de la ley N°16.395”, plantea el pleno de ministros.
“Tal reclamación fue diseñada para la imposición de sanciones específicas, cuya complejidad técnica, caudal de información necesaria para resolver y debate acerca de su procedencia difieren sustancialmente con la sanción de intervención que se introduce mediante esta propuesta”, releva.
Para la Corte Suprema: “Por ello, como se indicó precedentemente, la propuesta del régimen de control jurisdiccional de la sanción de intervención del proyecto parece inapropiado, toda vez que no se ajusta a la envergadura de la revisión que se dará en sede judicial, de los efectos de la sanción, ni a los derechos de los justiciables”.
“Por último, en base a los lineamientos que la Corte Suprema ha dado en materia de procedimientos contencioso administrativo, se sugiere la aplicación de dicho modelo con las características ya mencionadas”, recomienda.
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