Corte Suprema confirma fallo acogió demanda de tutela laboral, cobro de prestaciones y declaración de único empleador

10-abril-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y declaración de único empleador.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y declaración de único empleador.

En fallo unánime (causa rol 3.565-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones ni necesidad de unificación.

“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a las materias para unificación, tal exigencia no aparece observada, dado que la decisión que ahora se impugna se funda en la declaración de un único empleador con posterioridad a la sentencia de liquidación voluntaria de una de las demandadas e, incluso, a la presentación del recurso de nulidad, mientras que las sentencias de contraste aluden a empresas que no fueron sometidas a ningún procedimiento de liquidación o lo fueron, con antelación a la declaración de único empleador siendo ello objeto del juicio”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandada, puesto que la necesidad de uniformar las materias propuestas y la disparidad de decisiones respecto de las mismas, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlos, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.