Corte Suprema confirma fallo que declaró el término de contrato de arriendo de centro de salud

10-abril-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos en contra de sentencia que acogió demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento de centro médico y dental, ordenó a restitución del inmueble, el pago de las rentas adeudadas y de los servicios comunes.

La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos en contra de sentencia que acogió demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento de centro médico y dental, ordenó a restitución del inmueble, el pago de las rentas adeudadas y de los servicios comunes.

En fallo unánime (causa rol 4.612-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

“Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 706, 1545, 1546, 1924, 1927, 1928 y 1929 del Código Civil, y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la excepción de contrato no cumplido, y la acción reconvencional de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, fundado en que no se acreditó infracción contractual alguna de la arrendadora; en circunstancias que, a su parecer, conforme la prueba documental apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debió establecerse que la demandante incumplió sus obligaciones de entregar la cosa en estado de servir para el fin a que fue arrendada, librar al arrendatario de la cualquier turbación o embarazo en el goce la cosa arrendada, y reembolsar las sumas que este destinó para la reparación del inmueble arrendado y que eran de cargo de la arrendadora”.

“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de contrato no cumplido, y la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, o lo que el Tribunal estime más oportuno”, añade.

“Que –prosigue–, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Para la Sala Civil: “(…) versando la controversia sobre la procedencia de la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la excepción de contrato no cumplido, y la reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar infringidos todos aquellos preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida”.

“En la especie, los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley N°18.101, y los artículos 1489, 1552, 1556, 1915, 1942, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil son los que consagran la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la excepción de contrato no cumplido, y asimismo la reconvencional de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios; conforme a las cuales los jueces del fondo han resuelto la controversia de marras”, detalla.

“Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, para el caso de acogerse el recurso de nulidad, y dictarse sentencia de reemplazo en los términos solicitados, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de invalidación examinado; motivo por el cual este no puede ser admitido a tramitación”, concluye.