Corte Suprema confirma suspensión acotada de arresto domiciliario para que imputada genere ingresos

10-abril-2025
“Que, en el caso de marras, la resolución que se impugna por la vía de amparo constitucional ha sido dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de recursos de apelación interpuestos por el ente persecutor y por el Consejo de Defensa del Estado, en circunstancias que dichas apelaciones no resultaban procedentes y, en tal entendido, la resolución impugnada resulta ilegal por no estar contemplada en un caso previsto por el ordenamiento positivo”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y confirmó la resolución que decretó la suspensión acotada, por un par de horas a la semana, de la medida cautelar de arresto domiciliario total que cumple la amparada, con el objetivo que puede trabajar y generar ingresos para su familia.

En fallo unánime (causa rol 10.306-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, la suspensión de la aplicación de las medidas cautelares se encuentra reglada en el artículo 156 del código adjetivo, tratándose de una regulación especialísimas en la cual, las decisiones a que su respecten se dicten no contemplan la posibilidad expresa de ser recurribles a través del recurso de apelación, el cual en material procesal penal mantiene una aplicación del todo restringida”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el caso de marras, la resolución que se impugna por la vía de amparo constitucional ha sido dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de recursos de apelación interpuestos por el ente persecutor y por el Consejo de Defensa del Estado, en circunstancias que dichas apelaciones no resultaban procedentes y, en tal entendido, la resolución impugnada resulta ilegal por no estar contemplada en un caso previsto por el ordenamiento positivo”.

“Que, a mayor abundamiento, la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía y dejó sin efecto la suspensión temporal en el cumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total, carece de la fundamentación necesaria, exigida por el legislador procesal penal en el artículo 36 del compendio adjetivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso N°73-2025 en cuanto por ella se rechazó el amparo impetrado y, en su lugar, se decide que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera y, consecuencialmente, se invalida la sentencia de 17 de marzo de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°371-2025 (acumulado 376-2025), manteniéndose la suspensión de la medida cautelar de arresto domiciliario total, en los términos dispuestos por el Juzgado de Garantía de Concepción, en resolución dictada en audiencia de 7 de marzo de 2025, en los antecedentes RIT 4.802-2023”.