Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de ejecutivas de atención de clientes

10-abril-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de las trabajadoras.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutivas de atención de clientes, desvinculadas por la empresa Atento Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 854-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de las trabajadoras.

“Que, para principiar, se dice que el fallo omitió el examen de las razones expresadas en la carta de despido, argumentando de contrario que el contenido de esta era genérico, lo que entiende, no es efectivo, pues de la misma se desprenden las motivaciones del término de los contratos de trabajo de las actoras, si se considera el mérito de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, según singulariza. Luego, si ello fuera cierto, daría origen a un vicio de otro orden o naturaleza, por cuanto el motivo de invalidación del artículo 478 b) es pertinente cuando se produce una ‘mala’ o equivocada valoración probatoria, lo que supone que esa ‘errada valoración’ exista, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta de fundamentación o consideraciones insuficientes, en virtud de una ausencia de valoración de la prueba; hipótesis que redundan en una falta de motivación y para cuyo fin la ley franquea al recurrente una causal de impugnación diversa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, de la revisión del fallo, es fácil advertir que, en su considerando quinto, cuestiona la suficiencia de la comunicación de despido, pues razona que solo en la audiencia se pudo dilucidar ciertos aspectos fácticos necesarios para la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, agregando, que incluso de considerarse la prueba para efectos de su configuración, esta resulta insuficiente para demostrarla. Ergo, el principal razonamiento del fallo es de cara a la carta de despido, es decir, el cotejo que entiende debe realizar de los hechos consignados en la misma, a la luz de la causal de necesidades de la empresa y las exigencias legales que esta última conlleva y, es por ello por lo que concluye y releva las diversas omisiones en la misma, que no pueden sortearse con la prueba rendida”.

“Por consiguiente, el asunto a dirimir atañe al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley para la comunicación del despido (artículo 162 del Código del Trabajo), de manera que permita la producción de prueba, en los términos que prescribe el artículo 454 del mismo Código”, releva.

“Consecuentemente, se involucra en esto una cuestión de derecho, de subsunción, de contraste entre el aviso de despido y las reglas legales que lo regulan. Por ende, un yerro en esta materia puede comportar una infracción de ley susceptible de reconducir a la causal del artículo 477, segunda parte, la que no se dedujo en la especie”, concluye.

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