Corte de Santiago eleva indemnización a estudiantes y funcionarios de la UTE torturados en 1973

10-abril-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $435.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a grupo de estudiantes y funcionarios de la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), detenidos por efectivos del Ejército el 12 de septiembre de 1973 y trasladados, entre otros, al Estadio Chile y Estadio Nacional, recintos deportivos en que fueron sometidos a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $435.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a grupo de estudiantes y funcionarios de la Universidad Técnica del Estado (actual USACh), detenidos por efectivos del Ejército el 12 de septiembre de 1973 y trasladados, entre otros, al Estadio Chile y Estadio Nacional, recintos deportivos en que fueron sometidos a torturas.

En fallo unánime (causa rol 6.080-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se elevan lo montos indemnizatorio para 11 de las víctimas, en proporción al daño acreditado.

“Que, en este contexto, se advierte que Víctor Manuel Cárcamo Aguilera, Cecilia Morelia González González, Dilmo Eulogio Robledo Prado, Nancy del Carmen Sandoval Galleguillos, Alfonso Froilán Guerra Martínez, Rubén Orlando Ascencio Duharttz, Wilda Cidalia Díaz Burgos, Carlos Sergio Rebolledo Richani y Francisco Natalio Lozan Morales, todos estudiantes universitarios a la fecha de ocurrencia de los hechos, luego de su detención, vieron interrumpidos sus estudios y desarrollo profesional tras su detención, al ser expulsados de la casa de estudios. Esto impactó significativamente sus proyectos de vida, generando secuelas psicológicas que perduran hasta la actualidad”, sostiene el fallo.

“Que, asimismo, la detención y secuestro ilegales impactan de manera más profunda a quienes eran menores de edad al ocurrir tales hechos -de acuerdo con la legislación vigente a esa data- a saber, la señora González, Sandoval y los señores Cárcamo, Robledo y Ascencio”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por Chile, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal. El artículo 37 letra a) de dicha Convención prohíbe expresamente la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños. El artículo 39, por su parte, dispone que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Para el tribunal de alzada: “Pues bien, en el caso de autos, lejos de recibir la protección especial exigida por la normativa nacional e internacional, estos menores fueron objeto de brutales atentados contra su dignidad y derechos humanos, ocasionándoles daños físicos y emocionales de carácter permanente”.

“Que –prosigue–, por otra parte, ha de consignarse que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como ‘[t]odo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer’. Asimismo, la Convención de Belém do Pará, establece que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘[u]na ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”.

“Que, en esa dirección, la violencia ejercida contra Cecilia Morelia González González, Nancy del Carmen Sandoval Galleguillos y Wilda Cidalia Díaz Burgos, aunque limitada a un día de privación de libertad, revistió especial gravedad, precisamente, por su condición de mujeres”, releva el fallo.

“Fueron liberadas en toque de queda, sin documentos, lo que, sumado a las agresiones físicas recibidas, configuran una especial forma de amedrentamiento de género, cuyas secuelas suelen ser profundas y proyectarse en el tiempo, como ha quedado asentado en autos”, detalla.

“Que, finalmente, en el caso de los demandantes Apablaza y Núñez, trabajadores de la Universidad Técnica del Estado a esa época, su ilegal privación de libertad -por el tiempo que consignan las carpetas Valech aparejadas en esta instancia- y persecución política derivó en su despido sin justificación ni debido proceso, cercenando sus legítimos proyectos de vida con consecuencias emocionales, físicas, sociales y económicas que perduran en el tiempo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración que se elevan los montos de indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los actores que se dirá, cantidades que deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses decididos en el fallo:
i. A Washington Emilio Apablaza Olivos, la suma de $40.000.000.
ii. A Víctor Manuel Cárcamo Aguilera, la suma de $40.000.000.
iii. A Cecilia Morelia González González, la suma de $40.000.000.
iv. A Héctor Ricardo Núñez Muñoz, la suma de $60000.000.
v. A Dilmo Eulogio Robledo Prado, la suma de $40.000.000.
vi. A Nancy del Carmen Sandoval Galleguillos, la suma de $40.000.000.
vii. A Alfonso Froilán Guerra Martínez, la suma de $30.000.000.
viii. A Rubén Orlando Ascencio Duharttz, la suma de $40.000.000.
ix. A Wilda Cidalia Diaz Burgos, la suma de $40.000.000.
x. A Carlos Sergio Rebolledo Richani, suma de $40.000.000.
xi. A Francisco Natalio Lozan Morales, la suma de $25.000.000.
En lo demás, se confirma el fallo en alzada”.

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