Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda de cobro de pesos de sociedad de transportes

09-abril-2025
En la sentencia (rol 5.696-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó infracciones en el fallo impugnado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de pesos presentado en contra de una sociedad de transporte por no pago de fondos de un subsidio total.

En la sentencia (rol 5.696-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Raúl Fuentes- descartó infracciones en el fallo impugnado.

 Que las infracciones que la recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo, persiguen desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos, esto es, que la Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa demandada, reconoció que se retuvo dineros del demandante por conceptos de subsidios y de la Tarjeta Nacional Estudiantil, ascendentes a $19.660.675, realizándose un abono mediante vale vista por la suma de $8.635.437, quedando un saldo impago de $11.025.233, que los socios de la sociedad no quisieron pagar.

A este respecto es preciso recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que al ser efectuada correctamente dicha labor, determinándolos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se examina, a menos que se hayan impugnado denunciando infracción a las normas reguladoras de la prueba, que de ser efectivas, permitan a esta Corte alterar la referida situación fáctica”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este orden de ideas, se constata del tenor del recurso deducido, que entre las infracciones normativas que denuncia por su intermedio, el impugnante otorga el carácter de normas reguladoras de la prueba al artículo 1700 del Código Civil. Sin embargo, un examen de los antecedentes no permite advertir su contravención, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no alteraron el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio, ni desconocieron su mérito probatorio, evidenciándose en las alegaciones de la recurrente más bien la aspiración a una nueva valoración de los documentos, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo”.