Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Carabineros apegar procedimientos a la ley y la Constitución

09-abril-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de Carabineros, al conducir y retener en una unidad policial a la amparada y realizar diligencias investigativas sin orden del Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y le ordenó a Carabineros ajustar los procedimientos policiales que efectúe con respeto a los derechos fundamentales y con apego estricto a las normas legales y constitucionales vigentes.

En fallo unánime (causa rol 89-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de Carabineros, al conducir y retener en una unidad policial a la amparada y realizar diligencias investigativas sin orden del Ministerio Público.

“(…) el traslado a la unidad policial parece instrumentalizado por la policía, a efectos de obtener información de manera irregular al interrogar a la amparada respecto precisamente de su pareja. Es del caso que Carabineros al informar indicó que aquella nunca estuvo detenida y que solo se realizó el control de identidad investigativo, sin perjuicio de lo cual, y sin haber dado cuenta a Fiscalía, ni teniendo instrucciones o una orden que los habilitase, tomaron a la persona de la amparada y la condujeron a realizar diligencias investigativas, que concluyeron en dependencias de Gendarmería, donde uno de los funcionarios verificó, luego de ver las cámaras de seguridad, que la amparada, cuyo control de identidad investigativo había con creces concluido, no tuvo participación en ilícito alguno, procediendo solo en ese momento a permitir que se bajase del vehículo policial en que era trasladada”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, aun cuando Carabineros refiera que solo realizó un control de identidad, que como ya se plasmó, fue instrumental, no dejó en libertad a la amparada luego de verificado aquello y la retuvo de hecho, hasta que motu proprio y sin contar con una orden que habilitase su actuar investigativo, los funcionarios proceden a revisar cámaras de seguridad, luego de lo cual permitieron a la amparada recuperar su libre desplazamiento, siendo del caso que dicho hecho, no está amparado por facultad alguna que permita retener sin orden a una persona que, como según se dijo en el informe, no era imputada, pero que en la práctica fue mantenida en calidad de detenida de hecho por funcionarios policiales”.

Para el tribunal de alzada: “(…) mirado desde este prisma, el actuar de Carabineros de Chile en este procedimiento no ha respetado lo dispuesto ni en el artículo 85 del Código Procesal Penal, excediéndose de sus facultades en materia de control de identidad, y ha constituido en los hechos una detención de facto, que no se justifica por la comisión de un delito flagrante, que no fue puesta en conocimiento de Fiscalía y que, además, contra todo deber de protección que impone el legislador a Carabineros como garante de derechos fundamentales de las personas, se procedió a realizar diligencias investigativas con la propia amparada, aspecto que no es justificable ni legal, ni reglamentariamente”.

“A mayor abundamiento, lo obrado por los funcionarios, según se explicó en audiencia, solo fue puesto en conocimiento de Fiscalía, a propósito de una causa iniciada, precisamente por la amparada y no en otra que diga relación con el requerimiento presuntamente realizado por Gendarmería y que habría motivado el actuar ilegal. En consecuencia, se ha infringido la libertad personal del amparado, por cuanto ha sido retenido por más de 2 horas, sin que hubiere algún fundamento legal para ello”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el deducido a folio 1, en favor de la amparada, en contra de CARABINEROS DE CHILE, declarándose que Carabineros de Chile incurrió en un procedimiento ilegal al conducir a la amparada a la unidad policial, proceder a interrogarla y retenerla por más de 2 horas, realizando diligencias investigativas con aquella y sin orden, dejándola en libertad luego de constatar de aquellas diligencias, que no tuvo parte en hechos que pudieren ser delictivos, todo lo que afectó su libertad personal y seguridad individual y, en consecuencia, se ordena que se oficie a la Dirección General de Carabineros de Chile, a fin de informar lo resuelto y para que tome las medidas administrativas necesarias respecto de los hechos denunciados en el presente recurso, a efectos que en lo sucesivo, Carabineros de Chile realice sus procedimientos resguardando los derechos fundamentales de las personas y apegándose, estrictamente, a la normativa legal y constitucional vigente; póngase igualmente en conocimiento de la Fiscalía local los hechos denunciados en esta acción y lo en ella resuelto, a fin que, si lo tiene a bien, se investigue la existencia de un eventual delito por parte de los funcionarios de Carabineros de Chile que tomaron parte activa en el procedimiento que se trata, de no haberse en forma previa ya iniciado alguna”.

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