La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección en contra de la decisión que negó la autorización para inscribir armas en un club de tiro.
En la sentencia (rol 24.474-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado (i) Cristián Parada- descartó actuar ilegal al negar la inscripción.
“Que, a través de la presente acción constitucional, la actora cuestiona la Resolución Exenta N° 230 de 11 de octubre de 2024, de la Autoridad Fiscalizadora Local N° 28 de Santiago, en virtud de la cual se rechazó su solicitud de aumento en el número de cupo de armas, y la Resolución Exenta N° 22, de 11 de noviembre de 2022 de la Autoridad Fiscalizadora Regional de Santiago, en virtud de la cual se rechaza un recurso jerárquico interpuesto en contra de la primera”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo y del informe de la recurrida, es posible constatar que las actuaciones y decisiones impugnadas han sido dictadas por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades sujetándose a lo previsto Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre Control de Armas, de manera tal que, en el caso en examen, esta Corte no aprecia la existencia de un acto o actuación ilegal, ni tampoco arbitraria en tanto el acto se encuentra debidamente motivado”.
“Que, en efecto, tal como consta en las resoluciones impugnadas, la negativa a la solicitud de la actora dice relación con que en el mismo domicilio ya existen otras tres instituciones que cuentan con autorización para almacenar una cantidad de armas que sobrepasan lo permitido por la legislación vigente, de forma tal que no se puede acceder al aumento de cupo requerido por la recurrente sin excederse dicha limitación, por cuanto los parámetros del artículo 113 del referido reglamento dicen relación con un número de armas almacenados en un mismo lugar, máxime considerando que dichas armas se almacenarían en las mismas instalaciones y bajo las mismas medidas de seguridad”, continúa el fallo.
La sentencia afirma: “Que, no obstante lo anterior, la actora mantiene su derecho a recurrir ante la autoridad administrativa pertinente -Dirección General de Movilización Nacional-, como lo ha señalado en estrados las recurridas -local y regional- para los efectos de solicitar el aumento de cupo que reclama”.