La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada en contra de dos contadores por un grupo internacional dedicado a la venta de tinturas industriales.
En la sentencia (rol 3.543-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y la abogada (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
“Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la parte demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica. Esto pues, aun cuando el recurrente sustenta su recurso en la contravención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, precepto que no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación del recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendor para acreditar el fundamento de su pretensión.
Por lo demás, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes, al contrario, lo determinó correctamente.
De la misma forma, ha de desecharse que la vulneración a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, también esgrimidos por la recurrente, referido a las presunciones, pues como se ha dicho por esta Corte Suprema, la estimación referente a la existencia de las presunciones es una cuestión de hecho que queda entregada a la apreciación de los jueces del fondo, que escapa al control de este tribunal de casación”, dice el fallo.
Agrega: “Que por todo lo señalado cabe concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento”.
“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para para definir el rechazo del recurso, cabe señalar que la demandada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas a la responsabilidad extracontractual que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, concluye el fallo.