Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma condena por robo en Maipú

08-abril-2025
En la sentencia (rol 600-2025) integrada por el ministro Mario Rojas, la fiscal Ana María Hernández y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó infracción en el fallo impugnado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por robo con intimidación, delito cometido en la comuna de Maipú.

En la sentencia (rol 600-2025) integrada por el ministro Mario Rojas, la fiscal Ana María Hernández y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó infracción en el fallo impugnado.

Que, en relación a la causal de nulidad invocada, esto es la del artículo 374 letra e) por falta de fundamentación y de correcta valoración de la prueba en el caso del recurso es necesario señalar que de la sola lectura de la sentencia impugnada se observa que la sentencia impugnada cuenta con la debida fundamentación y verificándose en la sentencia una adecuada valoración de la prueba, detallando tanto las pruebas de cargo como las pruebas presentadas por la defensa. En efecto, del Considerando Tercero se lee que para tener por acreditada la proposición fáctica, se han tenido como elementos de convicción la prueba testimonial y fotográfica rendida que fue conteste y coherente respecto de la dinámica de los hechos y la participación del acusado en los mismos, disipando cualquier duda razonable sobre su ocurrencia”.

La sentencia, al valorar los testimonios de Jaime Parra y Bastián Gutiérrez, señala que sus declaraciones resultan sustanciales para acreditar el núcleo fáctico de la acusación; declaraciones prestadas en calidad de víctimas y testigos presenciales, y que tal condición “no es objeto de controversia” pues su presencia en el lugar se valida mutuamente y también es referido por el funcionario que tomó la denuncia y recibió al detenido.

En efecto, la sentencia fundamenta razonadamente los motivos por los cuales sus relatos se estimaron veraces, porque es una narración “sin variaciones sustanciales” desde el inicio de la investigación, lo que es corroborado por el funcionario aprehensor. Agrega la sentencia en su Considerando Tercero que los “testimonios son contestes en detalles y relación de los hechos, en cuanto a la presencia de sujetos, de la interacción verbal con ellos y en el objeto usado para amenazar (las tijeras), lo cual se complementa con las pruebas fotográficas examinadas por el tribunal a quo.

Adicionalmente, el tribunal fundamenta que la veracidad de las amenazas se infiere desde el momento en que ambas víctimas manifiestan temor por la presencia de los 3 sujetos desconocidos que les impidieron levantarse y luego los intimidan con el objeto punzante ya referido, que se acompañó como prueba fotográfica. Concluye la sentencia que “se trató de testimonios de carácter presencial, imparciales y con interacción directa con el acusado y los otros sujetos, con visibilidad óptima y con un relato coherente internamente, persistente en el tiempo y corroborado externamente con imágenes fotográficas, lo que permite dar pleno valor probatorio a sus declaraciones.”

De todo lo anterior se aprecia que la prueba se ha valorado correctamente por el tribunal a quo, tanto en forma individual como en su conjunto, lo que permitió concluir más allá de toda duda razonable la comisión del delito de robo con intimidación del encartado; sin que el hecho de que la víctima Bastián Gutiérrez hubiera rectificado su declaración fuera de entidad tal para desvirtuar la existencia del hecho punitivo y la participación que en ellos le cabe al imputado”, dice el fallo.

 

 

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