Décimo Octavo Juzgado Civil condena al Fisco a pagar indemnización a prisioneros políticos sometido a torturas en Pisagua

08-abril-2025
La jueza Claudia Donoso Niemeyer consideró que se debe reparar a las víctimas por tratarse de un cimen de lesa humanidad.

 

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar  una indemnización a prisioneros políticos sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Pisagua y condenados en Consejo de Guerra.

En la sentencia (rol 1.898-2023), la jueza Claudia Donoso Niemeyer rechazó la excepción de prescripción al tratarse de un crimen de lesa humanidad.

“Que, a fin de resolver la excepción de prescripción, cabe tener en consideración que la detención ilegal de demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos. En efecto el hecho en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil”, dice el fallo.

Agrega: “Que, resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”.

“Que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”, concluye el fallo.

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