La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado y dejó sin efecto la prisión preventiva de imputadas por tráfico de drogas.
En fallo dividido (causa rol 9.238-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia recurrida, tras establecer que la prisión preventiva de las amparadas resulta desproporcionada.
“Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que ‘La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en caso de condena podría imponerse a las amparadas una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, de manera que podrían cumplir la condena con una pena sustitutiva”.
“Las amparadas se hallan en prisión preventiva desde el 4 de septiembre de 2024, sumado al arraigo que presentan ambas imputadas”, añade.
“Que, por otra parte, el tratarse las amparadas de personas en situación migratoria irregular no puede importar sin más negarles el acceso a una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva”, releva.
“Que, todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva de las amparadas se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se exponen en el evento de condena”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol 305-2025, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la defensa y en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambas amparadas Maryiri Alomia Zamora y Cecilia Orobio Caicedo, disponiéndose su libertad inmediata en la causa del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 11915-2024, quedando firmes la cautelares decretas por el Juzgado de Garantía esto es el arraigo nacional y la firma semanal en la 1° Comisaría de Carabineros de Santiago”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.