Corte Suprema acoge recurso de amparo y decreta el sobreseimiento de causa prescrita

07-abril-2025
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de causa por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de causa por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

En fallo de mayoría (causa rol 9.171-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció que, desde la fecha de ocurrencia de los hechos y la formalización, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal para simples delitos.

“Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió el 11 de octubre de 2024. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita”.

“Que, en este sentido, la sola presentación de la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal”, añade.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.