Corte Suprema deja sin efecto audiencia de reformalización por hechos nuevos

07-abril-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y dejó sin efecto la audiencia de reformalización de la investigación seguida en contra de su representado, por hechos diversos a los fijados originalmente.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y dejó sin efecto la audiencia de reformalización de la investigación seguida en contra de su representado, por hechos diversos a los fijados originalmente.

En fallo unánime (causa rol 8.664-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción constitucional de amparo. 

“Que, el 25 de febrero de 2025, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado excediendo los márgenes establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Lo anterior, en atención a que mediante una simple comparación de la comunicación hecha al formalizar la investigación con la que es objetada mediante la presente acción cautelar, se observa que en esta última se agrega un hecho nuevo y una conducta típica diversa a los reseñados en la primera”, releva el fallo.

“Que, por lo mismo, la reformalización cuestionada se apartó de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integraron la primitiva formalización”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) en estas condiciones, similar a lo que se ha resuelto en otras ocasiones en que no existía un reconocimiento expreso de la reformalización, la misma, igualmente, debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al amparado a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria y el derecho a ser juzgado en plazo razonable”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 11 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N°67-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Rubén Alejandro Cheuquepán Cheuquepán, quedando, en consecuencia, sin efecto la reformalización de la investigación realizada el día 25 de febrero de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Curacautín”.