Corte de Concepción confirma condenas por homicidios, tráfico de drogas, porte de arma de fuego y municiones

07-abril-2025
En fallo unánime (causa rol 197-2025 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Valentina Salvo Oviedo, Jimena Troncoso Sáez y Antonella Farfarello Galletti– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la determinación de las penas aplicadas a los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –lunes 7 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Sebastián Ignacio Catalán Vargas, Diego Abraham Jeusepe Seguel Urra, Moisés Alejandro Bastardo Bastardo, Ronnie Alexander Vanegas Herrera, Ley Jeremía Betancur Rodríguez y Reiner Denilson Valero Suárez, como autores de delitos de homicidio, tráfico de drogas, porte de arma de fuego y porte o tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos entre julio de 2021 y julio de 2023, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 197-2025 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Valentina Salvo Oviedo, Jimena Troncoso Sáez y Antonella Farfarello Galletti– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la determinación de las penas aplicadas a los recurrentes.

De esta forma, se confirma la resolución que condenó a Bastardo Bastardo a la pena única de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de cuatro delitos de homicidio, dos consumados y dos frustrados. Ilícitos perpetrados en julio de 2021 y abril de 2023.

En el caso de Vanegas Herrera deberá cumplir la pena única de presidio perpetuo simple, más accesorias legales y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años, como autor de dos delitos de homicidio, uno consumado y otro frustrado, más los delitos consumados de tráfico de drogas y porte ilegal de municiones, perpetrados en abril y julio de 2023, respectivamente.

En tanto, Betancur Rodríguez deberá purgar la pena única de 18 años de presidio, más accesorias legales, como autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y otro frustrado; y el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometidos en abril y junio de 2023, en la ciudad de Los Ángeles.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a penas únicas de 15 años y un día de presidio efectivo, más accesorias legales, Catalán Vargas y Valero Suárez, como autor de dos delitos de homicidio, uno consumado y el segundo frustrado, cometidos en julio de 2021y abril de 2023, respectivamente.

Finalmente, Diego Abraham Jeusepe Seguel Urra a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autor de dos homicidios, consumado y frustrado, respectivamente, cometidos en abril de 2023.

“En efecto, la sentencia para determinar la participación de Bastardo Bastardo, se basó en pruebas materiales concretas, como por ejemplo, interceptaciones telefónicas que confirman la planificación del ataque, pruebas balísticas que vinculan los proyectiles con el tipo de arma utilizada, las que en su conjunto llevaron a concluir que Bastardo Bastardo fue el autor de los disparos a las víctimas”, sostiene el fallo.

“Que, llamado este tribunal a examinar el razonamiento del tribunal en el caso particular, este se enmarca estrictamente dentro de las normas de la sana crítica, y no se observan las infracciones denunciadas, por cuanto existe una razón suficiente que explica los hechos cuya conclusión es la comisión del hecho N°1 por el acusado Bastardo (y también Catalán)”, añade.

La resolución agrega: “En efecto, la sentencia en el considerando Vigesimotercero, párrafo quinto establece que ‘Todos los testimonios referidos, apoyados con las fotografías, imágenes de transcripciones de conversaciones de WhatsApp y reproducción de audios, unido a la versión policial del acusado Seguel, permitieron dar por probada la relación y vinculación que tenía Seguel con Bastardo, de modo que fueron ellos quienes como autores intelectuales, planificaron el homicidio, que resultó finalmente desacertado, al haberse los sicarios, equivocado de blanco”.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, del mérito de la sentencia aparece claramente que para arribar a la condena de Bastardo Bastardo, el tribunal de fondo no se basó únicamente en un testigo protegido, sino que hay una combinación de pruebas que acreditaron la planificación y ejecución de todo el delito bajo las órdenes de Moisés Bastardo. Están las interceptaciones telefónicas que evidencian que tenía un rol como líder en el ataque, hay un análisis del tráfico telefónico que demostró también comunicación con otras personas que fueron condenadas respecto de estos hechos, hay testigos protegidos que también confirman su liderazgo en esta organización, vinculación que fue corroborada por la policía”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) del mérito de la sentencia aparece claramente, que si bien Vanegas no gatilló el arma de fuego que causó los ilícitos que se le imputan, sí formó parte del grupo que se dirigió a la discoteque K.O., no solo por cuanto se dirigió al lugar junto a los coacusados en el automóvil conducido por Valero Suárez, sino que de acuerdo a la dinámica de los hechos se logró establecer el concierto entre los coacusados Bastardo y Seguel, participando también en la búsqueda del blanco a liquidar, además de acompañar al autor material del ilícito en su actuar, tal como se señaló en el considerando Vigesimoquinto de la sentencia”.

“La crítica de la defensa respecto a que no se realizaron diligencias para confirmar si Ronnie Vanegas era operador de Pedidos Ya no es determinante. El tribunal no sustentó su convicción en esa hipótesis, sino en la existencia de elementos personales del recurrente hallados en la misma habitación donde se encontraron las drogas y municiones”, releva.

“Por consiguiente, la argumentación de la defensa en cuanto a la supuesta errónea aplicación del derecho carece de fundamento, pues la pena impuesta fue adecuadamente justificada por el tribunal de primera instancia y se encuentra dentro de los márgenes previstos por la normativa aplicable”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad enderezado por las defensas de los acusados Sebastián Ignacio Catalán Vargas, Diego Seguel Urra, Moisés Bastardo Bastardo, Ronnie Vanegas Herrera, Ley Jeremía Betancur Rodríguez y Reiner Denilson Valero Suárez, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veinticinco, modificada el mismo día, dictada en causa RUC 2100621777-7 y RIT 32-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la que en consecuencia, no es nula”.

Los corbatas

El tribunal de base dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “(…) el 5 de julio de 2021, en la ciudad de Los Ángeles, Bastardo Bastardo y Catalán Vargas, quienes formaban parte de la agrupación delictual denominada ‘Los Corbatas’, buscaban a integrantes de una banda rival, con el propósito de darles muerte. En dicha búsqueda, alrededor de las 20:15 horas, vieron a la víctima Facundo Alejandro Riquelme Pérez, transitando a bordo de un vehículo, en compañía de la adolescente C.A.S.V., a quienes siguieron. Alrededor de cinco minutos después, las víctimas se estacionaron en el pasaje Puntilla de Huara, a la altura del 207, comuna de Los Ángeles, lugar en el que Bastardo Bastardo, quien iba de copiloto, les disparó desde el vehículo en, al menos, seis ocasiones. A consecuencia de los impactos balísticos, Riquelme Pérez falleció y la adolescente resultó con lesiones que, de no haber mediado atención médica oportuna y eficaz, le hubiesen causado la muerte.

Asimismo, en horas de la madrugada del 30 de abril del 2023, Seguel Urra se encontraba en la discoteca ‘Club KO’, ubicada en la avenida Las Industrias N°8555, comuna de Los Ángeles, lugar donde confundió al adolescente M.E.C.F. con César Dinamarca Acuña, alias ‘César Betino’, integrante de la banda rival, por lo que le avisó a Bastardo Bastardo, quien a su vez, instruyó a otros integrantes de ‘Los Corbata’ para que concurrieran al club nocturno, al que finalmente ingresaron Vanegas Herrera, Valero Suárez, Laderas Flores y Betancur Rodríguez. Este último le disparó a M.E.C.F., provocándole la muerte en el lugar; y a E.P.P.A., quien resultó con lesiones graves.

En tanto, alrededor de las 02:08 horas del 20 de junio de 2023, funcionarios de Carabineros que realizaban patrullajes preventivos por calle Andrés Bello de la población Escritores de Chile de la ciudad de Los Ángeles, al llegar a la altura del 1663, realizaron un control de identidad a Rangel Ledesma y Betancur Rodríguez, quienes se encontraban en un vehículo, encontrando en poder de Betancur Rodríguez una pistola de 9 milímetros, con el número de serie adulterado y con un cargador de 12 cartuchos sin percutar y un cartucho alojado en la recámara.

Finalmente, aproximadamente a las 05:10 horas del 4 de julio de 2023 y en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación, emanada del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, funcionarios de la PDI ingresaron al domicilio ubicado en Roma 0603, villa Italia, comuna de Los Ángeles, donde sorprendieron a Vanegas Herrera en posesión de 414,72 gramos brutos de marihuana, cien cartuchos calibre 9 milímetros y veintinueve cartuchos calibre .40, además de diversas especies destinadas a la dosificación de droga”.

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