Corte de Apelaciones de Chillán ordena al fisco indemnizar a hermanos de estudiantes detenidos y torturados en 1973

07-abril-2025
En fallo unánime (causa rol 451-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Carolina Vásquez y el abogado (i) Baltazar Guajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a los hermanos de Norberto Justo Méndez Navarro, Fernando Alberto Méndez Navarro y Sergio Claver Méndez Navarro estudiantes a la época de los hechos, quienes fueron detenidos y sometidos a torturas en 1973 por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 451-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Carolina Vásquez y el abogado (i) Baltazar Guajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) nuestra legislación no contiene una norma que limite el derecho para reclamar por el daño moral sufrido a consecuencia de los perjuicios que sufra un tercero, lo que se ha denominado ‘daño por rebote o por repercusión’, en cuanto el daño sufrido por una persona provoca directamente daño en un tercero, generando una acción autónoma para peticionar indemnizaciones. En tal sentido el artículo 2314 del Código Civil dispone ‘el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’. Por su parte el artículo 2329 del mismo cuerpo legal, señala ‘por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta’”.

La resolución de base agrega que: “(…) los actores se encuentran legitimados para demandar el daño que alegan por los padecimientos vividos a consecuencia de la prisión y torturas que sufrieron sus hermanos. En cuanto al daño que alegan, debe considerarse que a la época en que ocurrieron los hechos que motivan la demanda, los actores tenían entre 13 años el menor de ellos Jorge Méndez Navarro y 30 años don Juan Méndez Navarro, lo que da cuenta que todos y cada uno tenían edad suficiente para discernir acerca de la situación de sus hermanos, y advertir las implicancias de su prisión según el momento que pasaba el país”.

“El vínculo que une a los actores con las personas reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos (Norberto, Fernando y Sergio Méndez Navarro), el testimonio de doña Margarita Mercado Soto y los informes psicológicos acompañados por los actores permiten establecer que los demandantes sufrieron daño en su esfera afectiva, psicológica y social a raíz de la detención y torturas de sus hermanos, denotado en tristeza, angustia, rechazo social y conflictos laborales, por lo que prudencialmente se regula en su favor indemnización por daño moral ascendente a $ 8.000.000 (ocho millones de pesos)”, ordena.

 

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