9° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a estudiante torturado en Londres 38 y Tejas Verdes

07-abril-2025
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Zanzi González, egresado de derecho a la época de los hechos, quien fue detenido en enero de 1974 y sometido a torturas en los centros de detención de Londres 38 y Tejas Verdes.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Zanzi González, egresado de derecho a la época de los hechos, quien fue detenido en enero de 1974 y sometido a torturas en los centros de detención de Londres 38 y Tejas Verdes.

En el fallo (causa rol 16.485-2024), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva, opuestas por el fisco, tras establecer que Zanzi González fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Que, de esta manera, encontrándose acreditado que la detención y tortura del demandante no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos que le fueron infligidos por aquellos”.

“Que la responsabilidad trae consigo la obligación de indemnizar los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación con el daño moral sufrido por el demandante”, añade.

“Que –continúa– para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta el informe allegado que se refiere a las afectaciones emocionales sufridas por el demandante producto de las acciones deleznables a las que fue sometido por agentes del Estado.

“Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos y han tenido influencia negativa en el desarrollo emocional, familiar y social de la demandante, razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $90.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena.

"Que la cantidad ordenada pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, concluye.

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