Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autores de homicidio frustrado

07-abril-2025
Tribunal condenó a Cristián Antonio León Valenzuela y Felipe Javier Figueroa Becerra a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en mayo de 2020.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Antonio León Valenzuela y Felipe Javier Figueroa Becerra a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en mayo de 2020.
 
En fallo dividido (causa rol 232-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Cristián Soto Galdames y Antonia Godoy Medina (redactora)– aplicó, además, a León Valenzuela y Figueroa Becerra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
 
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
 
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 24 de mayo de 2020, “(…) en circunstancias que la víctima CARLOS IGNACIO ROJAS VALENZUELA se encontraba en calidad de interno en el CDP STGO 1, ubicado en Nueva Centenario N°1871, comuna de Santiago, fue atacado en el patio de uno de los módulos, por los internos CRISTIÁN LEÓN VALENZUELA y FELIPE FIGUEROA BECERRA, quienes portaban armas cortopunzantes, resultando ROJAS VALENZUELA con lesiones en la región torácica descritas como HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGIÓN ESTERNAL y CRÁNEO, calificadas medicamente como de carácter grave. De no haberse recibido auxilio oportuno, estas lesiones hubiesen causado la muerte de la víctima”.
 
Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Acevedo Muñoz.
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