El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de ejecutivo que se desempeñó como encargado de grandes cuentas, en la empresa de servicios de seguridad Verisure Chile SpA.
En el fallo (causa rol 4.823-2024), la magistrada Andrea Silva Ahumada condenó a Verisure al pago de la suma de $3.681.421 por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución de $1.508.019, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
“Que, en relación con la carta precedentemente transcrita se advierte que los hechos se encuentran planteados en términos excesivamente vagos, toda vez que no señalan periodo en el que se habría producido la disminución de las ventas y la reducción de la demanda, ni con que tiempo o época lo compara, así como tampoco la entidad de la baja, todo lo cual permite aseverar que se trata de una carta tipo que no solo puede ser usada por cualquier empresa, sino que además, deja en indefensión al trabajador al carecer de una descripción detallada de los hechos en que se funda su despido, lo que bastaría para declarar injustificado el término del vínculo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a más de lo anterior, para acreditar los hechos del despido la demandada incorporó copia de informes de desvinculación del año 2024 que contiene 75 despidos y copia de un informe de ventas, ambos documentos cuya procedencia se desconoce y de tratarse de uno elaborado por la misma empresa, no tiene valor alguno, desde que no ha sido corroborado con documentos oficiales que acrediten los hechos que en ellos se contienen, como sería el libro de remuneraciones o el pago de cotizaciones que la demandante solicitó como prueba y la demandada no exhibió”.
“Que, a más de lo señalado, la demandante aportó copia de ofertas de trabajo efectuadas por la empresa de fecha 9 de septiembre de 2024, es decir a pocas semanas del despido del actor, lo que da cuenta que su cargo fue prontamente reemplazado”, releva.
Para el tribunal: “(…) en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que esta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama el despido”.
“Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos ha sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido del actor ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, en relación a los años de servicio que ascendió a $12.271.404 según consta en el finiquito”, detalla.
Asimismo, el fallo consigna que: “Que, en cuanto a la procedencia del descuento del aporte patronal al Fondo de cesantía, la Excma. Corte Suprema ha fallado en reiteradas oportunidades que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N°19.728, no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo, y tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que solo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado autorizándosele para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”.
“Debe agregarse a lo anterior –prosigue–, que, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.
“Así las cosas, tratándose en el caso de un despido injustificado, se ordenará el pago de lo que en forma improcedente se descontó al trabajador de sus indemnizaciones, por la suma de $1.508.019, según se lee del finiquito”, ordena.