El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto condenatorio en contra de E.C.O., en calidad de autor del delito consumado de violación con femicidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidenta), Cristián Malebrán Eyraud y Juan Ibacache Cifuentes (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del E.C.O. en los hechos.
El tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la mañana del 1 de marzo de 2024, E.C.O. ingresó a un domicilio ubicado en pasaje El Mirador, toma Palo Rosa, en la comuna de Alto Hospicio, y se dirigió a la habitación donde se encontraba la víctima, de 18 años de edad, a quien agredió con un cuchillo con múltiples cortes en el rostro para, luego proceder a violarla y morderla. La joven se defendió, provocándole al sentenciado múltiples heridas abrasivas en cara, tórax y miembros superiores.
Tras la agresión sexual, E.C.O. le propinó a la víctima cortes en el cuello. Lesiones que le causaron la muerte por una hipovolemia aguda severa. Ya fallecida, el sentenciado le realizó, además, cortes en el abdomen, muslos y área genital.
El acta de deliberación consigna que “(…) se infiere de la forma comisiva del suceso típico, que el acusado actuó con alevosía, de acuerdo con el artículo 12 Nº1 del Código Penal, al obrar sobre seguro en su ejecución, debido a que conocía la rutina de los padres, los que salían a trabajar en horas de la mañana y que, por lo tanto, la afectada se hallaba sola en la casa, de quien también conocía su edad y contextura física, claramente inferior a la del sujeto activo, factores que fueron usados para asegurar la realización del delito, al generar una situación de seguridad que favoreció la ausencia del riesgo que podía implicar la reacción de la víctima, que bajo esas condiciones se hallaba totalmente indefensa y, también, la acción de terceros que podían evitar o afectar la realización de la conducta delictiva”.
“Igualmente, se configura la causal 9 del precitado artículo 12, que consiste en emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Entendida la ignominia como la afrenta u ofensa que daña el honor o los sentimientos de decoro de las personas, que requiere de una disposición anímica especial del agente, verificable de acuerdo con la prueba generada, porque no solo las lesiones que el sujeto causó para someter y dar muerte a la víctima mientras la violaba fueron excesivas, (…), provocaron necesariamente dolor a los padres, quienes dieron cuenta del menoscabo adicional que se produjo por la forma en que se cometió el ilícito (…)”, añade el dictamen.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Ibacache Cifuentes– quedó fijada para las 12:50 horas del próximo jueves 10 de abril.