Cuarto TOP de Santiago condena a autor de trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico de migrantes agravado

03-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a John Hawbert Castrillón Tejeda a las penas únicas de 20 años y 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico ilícito de migrantes agravado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2021 y agosto de 2022, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a John Hawbert Castrillón Tejeda a la pena única de 20 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 60 UTM, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual. Ilícitos perpetrados en octubre de 2021 y agosto de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 245-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María José García Ramírez (presidenta), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y Natacha Ruz Grez– condenó, además, a Castrillón Tejeda, miembro de la banda conocida como “Los Orientales”, a la pena única de 10 años de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 60 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de migrantes agravado.

Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. 

Modelos Webcam
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en octubre de 2021, “(…) Enmanuel Tesara, venezolano alias el ‘Morty’ con orden de detención pendiente por estos mismos hechos y Jhon Castrillón también venezolano en conjunto con otros imputados, aún no identificados, captaron a la víctima de iniciales V.R.B. de 16 años de edad, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, promoviendo y facilitando su ingreso ilegal a Chile, a través de pasos no habilitados cercanos a la ciudad de Arica, dándole luego instrucciones para abordar un avión con destino a Santiago, lugar en que fue recibida por los imputados, específicamente en un departamento de calle Huérfanos N°1400, siendo explotada sexualmente por los imputados, quienes le exigieron el pago de $9.500.000 de pesos chilenos, debiendo prestar servicios sexuales a diversos clientes para pagar la deuda, encargándose el imputado John Castrillón de trasladarla a los domicilios acordados con los clientes, esperarla y además solucionar cualquier problema que pudiera presentarse, recibiendo un porcentaje del dinero obtenido producto de la explotación sexual de la menor. 
La víctima menor de edad fue mantenida en situación de explotación hasta junio del año 2022, fecha en la que pagó la multa exigida por los imputados, la que fue aumentando por distintos conceptos hasta esa fecha”.

El segundo hecho acreditado se registró en agosto de 2022, ocasión en la que “(…) Enmanuel TESARA, venezolano alias el ‘Morty’, con orden de detención pendiente por estos mismos hechos, y John Castrillón también venezolano en conjunto con otros imputados aún no identificados captaron a la víctima de iniciales V.S.M., colombiana de 16 años de edad, a través de otra menor de nombre Mariana, aprovechando su situación de vulnerabilidad y engañándola, ofreciéndole un trabajo en Chile como ‘Modelo de Webcam’, el cual sería bien remunerado, agregando que incluía el costo del viaje, pero que este último debía ser devuelto en Chile por un costo de $4.500.000 pesos colombianos o US 1.000 (mil dólares americanos).
Así el imputado apodado el ‘Morty’ le envió el nombre de un sujeto apodado ‘Gregorio’, siendo el nexo y guía para su traslado para coordinar el cruce de fronteras por pasos no habilitados, promoviendo y facilitando el ingreso ilegal de la menor de edad a nuestro país.
En efecto con fecha 20 de agosto del año 2022 aproximadamente, los imputados junto a otros sujetos aún no identificados, facilitaron el ingreso ilegal a Chile de la menor V.S.M. a través de pasos no habilitados cercanos a la ciudad de Arica, recibiendo luego instrucciones para abordar un bus con destino a Santiago, lugar en que fue recibida por los imputados, permaneciendo aproximadamente dos días en un departamento, desconociendo la dirección, para luego ser trasladada al departamento ubicado en calle Merced N°562 departamento N°2004 torre B en la comuna de Santiago. 
Una vez que la víctima estaba bajo el control de los imputados Enmanuel Tesara y John Castrillón junto a otros sujetos, y llegó a Chile víctima de iniciales W.M.B., específicamente en el domicilio de calle Merced, le señalaron que debían pagar el costo de pasaje, alimentación y todos los gastos relacionados al traslado, los cuales ascendían a la suma de 4.500.000 de pesos chilenos, y no de pesos colombianos como se había acordado previamente. De esta forma y habiendo cambiado las condiciones, la menor de edad fue mantenida en situación de explotación sexual, debiendo prestar servicios sexuales a distintos clientes, encargándose imputado John Castrillón de trasladarla a los lugares donde debía prestar servicios sexuales recibiendo un porcentaje del dinero obtenido producto de la explotación sexual de la menor, utilizando para ello al menos el vehículo PPU RRYF-47. 
Al intentar discutir la víctima el cambio de condiciones los imputados la amenazaron diciéndole que si no pagaba la deuda la mataría y que si escapaba también la iban a matar. 
En este contexto la víctima quien se encontraban en una situación de peligro y extrema vulnerabilidad, en un país que no conocía y sin redes de apoyo, fue obligada a prestar servicios sexuales, realizando los imputados las coordinaciones con clientes para la prestación de tales servicios y recibiendo los pagos por los mismos correspondiendo a 70.000 pesos chilenos aproximadamente, los cuales podían ser pagados por transferencia electrónica o pago en efectivo, siendo recibido el dinero por los imputados, sin entregar a la víctima ningún porcentaje de ese valor. Debido a lo anterior la víctima estaba obligada a realizar servicios adicionales (sexo oral u otros servicios) para obtener algo de dinero que le permitiera cubrir de manera mínima su alimentación.
La víctima permaneció en situación de explotación hasta el 6 de septiembre de 2022 siendo retenida hasta esa fecha contra de su voluntad, en el domicilio de calle Merced, logrando escapar junto a la víctima de iniciales W.M.B. en el momento que pudieron salir del departamento simulando que se dirigían a la lavandería del edificio a lavar ropa, para luego solicitar ayuda en diferentes lugares, llegando a la Brigada Investigadora de Robos e Intervención Criminalística, en la comuna de Vitacura, donde producto de los hechos denunciados se derivó a la BRITRAP”.

Finalmente, en agosto de 2022, Tesara y Castrillón, en conjunto con otros imputados no identificados, “(…) captaron a la víctima de iniciales W.M.B., colombiana de 15 años de edad, a través de otra menor de nombre Mariana, aprovechando su situación de vulnerabilidad y engañándola, ofreciéndole un trabajo en Chile como ‘Modelo de Webcam’, el cual sería bien remunerado, agregando que incluía el costo del viaje, pero que este último debía ser devuelto en Chile por un costo de 4.500.000 de pesos colombianos o US 1.000 (mil dólares americanos).
Así el imputado apodado el ‘Morty’ le envió el nombre de un sujeto apodado ‘Gregorio’, siendo el nexo y guía para su traslado para coordinar el cruce de fronteras por pasos no habilitados, promoviendo y facilitando el ingreso ilegal de la menor de edad a nuestro país.
En efecto con fecha 24 de agosto del año 2022 aproximadamente los imputados junto a otros sujetos aún no identificados, facilitaron el ingreso ilegal a Chile de la menor de edad de iniciales W.M.B, venezolana a través de pasos no habilitados cercanos a la ciudad de Arica, recibiendo luego instrucciones para abordar un bus con destino a Santiago, lugar en que fue recibida por los imputados en un departamento para ser trasladada horas después al departamento ubicado en calle Merced N°562 departamento N°2004 torre B en la comuna de Santiago, con la víctima de iniciales V.S.M. 
Una vez que la víctima estaba bajo el control de los imputados Enmanuel Tesara y Jhon Castrillón junto a otros sujetos, en el departamento de calle Merced, con la víctima de iniciales V.S.M., le señalaron que debían pagar el costo de pasaje, alimentación y todos los gastos relacionados al traslado, los cuales ascendían a la suma de 4.500.000 de pesos chilenos, y no de pesos colombianos como se había acordado previamente. De esta forma y habiendo cambiado las condiciones de pago la menor de edad fue mantenida en situación de explotación sexual, debiendo prestar servicios sexuales a distintos clientes, encargándose imputado Jhon Castrillón de trasladarla a los lugares donde debían prestar servicios sexuales recibiendo un porcentaje del dinero obtenido producto de la explotación sexual de la menor, utilizando para ello al menos el vehículo PPU RRYF-47.
Al intentar discutir la víctima el cambio de condiciones los imputados las amenazaron diciéndoles que si no pagaba la deuda la mataría y que si escapaba también la iban a matar. 
En este contexto la víctima quien se encontraban en una situación de peligro y extrema vulnerabilidad, en un país que no conocía y sin redes de apoyo, fue obligada a prestar servicios sexuales, realizando los imputados las coordinaciones con clientes para la prestación de tales servicios y recibiendo los pagos por los mismos correspondiendo a 70.000 pesos chilenos aproximadamente, los cuales podían ser pagados por transferencia electrónica o pago en efectivo, siendo el dinero era recibido por los imputados, no recibiendo la víctima ningún porcentaje de ese valor. Debido a lo anterior la víctima estaba obligada a realizar servicios adicionales (sexo oral u otros servicios) para obtener algo de dinero que les permitiera cubrir de manera mínima su alimentación. 
La víctima permaneció en situación de explotación hasta el 6 de septiembre de 2022 fecha hasta la que estuvo retenidas contra de su voluntad, en el domicilio de calle Merced, logrando escapar junto a la víctima de iniciales V.S.M. en el momento que pudieron salir del departamento simulando que se dirigían a la lavandería del edificio a lavar ropa, para luego solicitar ayuda en diferentes lugares, llegando a la Brigada Investigadora de Robos e Intervención Criminalística, en la comuna de Vitacura, donde producto de los hechos denunciados se derivó a la BRITRAP”.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer al enjuiciado, en primer término, cabe tener presente que se le estimó culpable en calidad de autor de los delitos reiterados de trata de personas con fines de explotación sexual y de tráfico ilícito de migrantes agravado, en grado de consumados”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo previsto los artículos 411 quáter inciso 2° y 411 bis inciso 3° respectivamente, el primer delito se sanciona con las penas de reclusión mayor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y el segundo, con reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo (al tratarse de menores de edad) y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.

“Que, tal como se consignó en el motivo relativo a la decisión del tribunal y su calificación jurídica, se estimó por estas sentenciadoras que –en este caso– el delito de tráfico ilícito de migrantes fue el medio necesario para la comisión del ilícito de trata de personas, por lo cual, estaríamos en presencia de un concurso medial de delitos, resultando en principio aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal”, añade.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, no se puede soslayar que de resultar más favorable para el encausado la aplicación del artículo 74 del Código Penal, a saber, norma de punición del concurso real de delitos, debe preferirse esta última por sobre la norma citada en el párrafo que antecede” releva el fallo.

En tanto, con relación al delito de tráfico ilícito de migrantes, el tribunal tuvo presente que se castiga con “(…) la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo”, y que en el caso concreto, “(…) debe aumentarse en un grado por disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal, quedando el marco penal en reclusión mayor en su grado mínimo a reclusión mayor en su grado medio, es decir desde 5 años y un día a 15 años, y existiendo una atenuante, debe imponerse el grado mínimo, a saber, la pena de 5 años y un día a 10 años, prefiriendo el tribunal la imposición de la pena de 10 años, teniendo presente las mismas consideraciones que se mencionan para el delito de trata de personas a propósito de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”.

“Que, teniendo presente las penas a imponer al encausado de acuerdo con lo razonado precedentemente no resulta procedente imposición de pena sustitutiva alguna”, concluye.

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