Corte Suprema anula prisión preventiva decretada tras veredicto condenatorio 

02-abril-2025
“Que, a todo evento la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz –elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico– emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno, sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva del amparado, tras dictar veredicto condenatorio en su contra.

En fallo de mayoría (causa rol 8.830-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Cristina Gajardo Harboe, María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Eduardo Gandulfo Ramírez– estableció el actuar arbitrario e infundado al modificar las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, impuestas desde el inicio del proceso.

“Que, en la audiencia de 4 de marzo del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica decretó la prisión preventiva del amparado teniendo como fundamento cardinal para su imposición el hecho de haber sido comunicado un veredicto de carácter condenatorio como autor de los delitos de violación de persona mayor de catorce años y abuso sexual calificado, modificando las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima que se habían decretado en su contra, desde el inicio del proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, a todo evento la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz –elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico– emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno, sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Para la Sala Penal: “En ese contexto, la circunstancia de haberse comunicado una sentencia condenatoria, en caso alguno permite catapultarla como un antecedente que justifique el cambio de condiciones tenidas en vista al instante de imponer al amparado cautelares de menor intensidad, por lo que, en definitiva, asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada”.

“Esto, por cuanto se afecta indebidamente la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°103-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Aníbal Cataldo Müller y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Arica que decretó su prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa.
Se mantienen las medidas cautelares decretadas con antelación a la resolución que por el presente fallo es dejada sin efecto, esto es, el arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, decretándose, además, la firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio, conforme lo solicitado por la defensa, debiendo la judicatura recurrida dictar la resolución que corresponda para su cumplimiento”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Melo Labra.