La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de condenado a y le ordenó a Gendarmería realizar el cómputo de la fecha exacta en que podrá postular al beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime (causa rol 91-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la institución penitenciaria vulneró el derecho legal del condenado a conocer la fecha en que podrá presentar su postulación al beneficio.
“Que como se sabe, en caso alguno una instrucción o normativa de carácter jerárquicamente inferior a la ley puede establecer una forma de afectación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual como lo es por cierto la negativa a calcular el tiempo mínimo requerido para ser postulado a la libertad condicional, en circunstancias que, como se concluye más arriba, luego de la simple lectura de su texto, esa determinación ha quedado entregada por la Constitución Política al dominio de la ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la sujeción irrestricta de los órganos del Estado a la Constitución y la ley se consagra en la propia Carta Fundamental como la regla esencial del Derecho Público Chileno en los artículos 6° y 7°, en especial cuando el inciso segundo de este último precepto dispone que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Así, si la ley no niega de manera explícita y directa –expresamente, en los términos del texto constitucional– el derecho de los condenados a presidio perpetuo a quienes les ha sido revocada la libertad condicional, a postular nuevamente a tal beneficio, Gendarmería de Chile no puede hacerlo con sustento en una normativa interna y, si lo hace, vulnera la Constitución y la ley”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) luego de todo lo razonado, no resultando legal la decisión de la recurrida en orden a negarse a calcular la época en que el amparado cumplirá el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, lo que como se ha reflexionado, constituye una perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, corresponde hacer lugar a la presente acción constitucional, pero no en cuanto a lo pedido, sino que únicamente en cuanto a que Gendarmería le deberá calcular un tiempo mínimo para postular, de acuerdo a los parámetros consignados en el considerando precedente”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido, SOLO EN CUANTO, se ordena a Gendarmería de Chile realizar el cómputo de la fecha cierta en que el condenado JUAN MANUEL HERRERA CARRASCO podrá postular al beneficio de la libertad condicional, debiendo notificarlo de ello en el plazo de quince días a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado”.