La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por preparador de caballos de carrera, sancionado tras ser denunciado por violencia en el trabajo.
En fallo unánime (causa rol 23.018-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar arbitrario de la Sociedad Hipódromo Chile SA, al imponer al recurrente una amonestación y la prohibición de ingresar a las dependencias, sin previa citación, donde el trabajador denunciante desarrolla sus funciones.
“Que, de acuerdo a lo consignado en el motivo precedente, lo pretendido por la protegida es que por esta vía se evalúen aspectos de fondo, en relación a las actuaciones llevadas a cabo en una investigación interna por violencia en el trabajo, resultando del todo improcedente revisar, a través de una acción constitucional cautelar de derechos indubitados garantizados por nuestra Carta Fundamental, la calificación de los hechos, de los medios probatorios allegados en dicha sede, y de la decisión a la que se arribó por la autoridad en uso de sus atribuciones y facultades que la ley le ha conferido, como asimismo de la medida disciplinaria impuesta conforme al mérito de la investigación, en el que se arribó a la conclusión que los hechos investigados eran constitutivos de violencia en el trabajo a la luz de lo regulado en la ley N°21.463”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que así las cosas, resulta apreciable que la resolución impugnada, se encuentra suficientemente motivada y fundada, y ha sido emitido por autoridad competente, dentro de las atribuciones conferidas por norma legal expresa, sin vislumbrarse arbitrariedad alguna a su respecto, en cuanto, ha sido dictado conforme al mérito de una investigación llevada a cabo por la institución recurrida, procedimiento en el que se observaron las normas definidas en la citada ley N°21.463, la que solo establece para el empleador la obligación de investigar ante una denuncia de violencia en el ámbito laboral, lo que en este caso se cumplió, según los antecedentes de autos”.
“Que acorde a lo razonado, y por haberse constatado en el presente caso la inexistencia del elemento esencial para la procedencia del recurso de protección, esto es, un acto o una omisión ilegal o arbitraria, resulta innecesario analizar la presunta violación de las garantías constitucionales denunciadas como vulneradas”, concluye.