16° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra clínica privada por daño no patrimonial

02-abril-2025
El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a la sociedad Clínica Las Condes SA, a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial, a paciente que sufrió lesión en la córnea que le provocó la pérdida de visión del ojo derecho.

El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a la sociedad Clínica Las Condes SA, a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial, a paciente que sufrió lesión en la córnea que le provocó la pérdida de visión del ojo derecho.

En fallo unánime, el juez Luis Parra Aravena estableció la responsabilidad de la clínica por el tratamiento posoperatorio brindado al demandante, tras someterse a un procedimiento quirúrgico de extirpación de un neurinoma acústico (tumor benigno que se desarrolla en el nervio principal que conecta al oído interno con el cerebro).

“Específicamente, en base a los hechos conocidos y probados en la causa –como lo son la lesión en la córnea derivada de una falta de cuidado en el tratamiento brindado por la Clínica Las Condes y posteriores intervenciones y tratamientos a fin de aliviar dicha lesión– puede concluirse en base a las máximas de la experiencia que ello genera tanto un daño físico, en cuanto ver comprometida su integridad, como uno psicológico, observable en la afectación a la propia imagen personal del demandante”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, debe recordarse que la dificultad asociada al daño extrapatrimonial se encuentra en el hecho de tratarse de bienes jurídicos que no se encuentran en el comercio, por lo que su apreciación pecuniaria se torna difícil. Ello, no implica a poder establecer una extensión y cuantía del daño, en consideración a la particularidad del sujeto que sufrió de este perjuicio”.

“Así, en base a lo relatado, es que esta magistratura arriba a un avalúo por concepto de daño no patrimonial por la suma de $40.000.000”, añade.

“Que, el análisis del vínculo de causalidad entre el perjuicio previamente establecido y el incumplimiento consiste en observar desde un punto de vista fáctico la unión de ambos hechos, así como desde uno normativo, en el sentido de poder traspasar las consecuencias dañosas al agente”, releva.

Para el tribunal: “En su componente fáctico, resulta claro que el hecho de no haber observado el debido cuidado en la recuperación del demandante, con posterioridad a su operación de extirpación de tumor provocó el daño físico y psicológico descrito previamente”.

“En su componente normativo, se establece que el actuar empleado por la clínica y el personal que trabajó en el tratamiento del paciente fue uno que generó un riesgo no tolerable, toda vez que no tomó las medidas tendientes a evitar una lesión en la córnea, aun cuando se reunían elementos para ello”, afirma la resolución.

“Por lo anterior, es que se puede vincular causalmente el daño con el incumplimiento de la demandada”, concluye.

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