TOP de Curicó condena a 20 años de presidio a autor de homicidio calificado en Molina

31-marzo-2025
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En fallo unánime (causa rol 10-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto García Gil (presidente), Paulina Rodríguez Rodríguez y Mariel Molina Guerrero (redactora)– aplicó, además, a Alcine las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a Olman Alcine a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Molina.

En fallo unánime (causa rol 10-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto García Gil (presidente), Paulina Rodríguez Rodríguez y Mariel Molina Guerrero (redactora)– aplicó, además, a Alcine las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Además, se condenó a Olman Alcine a 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito de hurto simple.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 27 de noviembre de 2022, “la víctima Carmen Narcisa Chávez Sevillano, de nacionalidad ecuatoriana de 34 años, quien ejercía labores de trabajadora sexual, se trasladó desde Curicó a la comuna de Molina con la finalidad de reunirse con un cliente quien resultó ser Olman Alcine, concretando el encuentro en horas de la noche en el sector de Cerrillo Bascuñán, en las inmediaciones del fundo San Hilario. En dichas circunstancias Olman Alcine agredió a la víctima con un elemento contundente, en un número indeterminado de veces, en el rostro y cráneo, amordazándola con prendas de vestir de la afectada y un cordón de su zapatilla, a la altura de la boca, el que le amarró en la zona posterior del cuello”.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió “lesiones consistentes en un traumatismo craneofacial complicado, consistente en dilución cráneo cervical, separando la zona facial de la zona del cráneo extensa y compleja, detallándose una fractura del hueso malar derecho que tiene proyección hacia la órbita del ojo derecho; dos fracturas en los arcos cigomáticos; una fractura mandibular que comprometía la base de la mandíbula izquierda; una fractura de la articulación temporomandibular derecha y otra fractura compleja a nivel del mentón, lo que finalmente le provocó la muerte por un traumatismo craneofacial complicado, existiendo indicios también de sujeción, sofocación y arrastre”.

Olman Alcine se apropió de las especies de la víctima consistentes en su teléfono celular, marca Motorola, las zapatillas que portaba, además de una mochila, que contenía un perfume, dos tarjetas BIP y un llavero, cuyo avalúo supera la media unidad tributaria mensual, huyendo con las especies en su poder”, añade la resolución.

“Según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería y teniendo el sentenciado OLMAN ALCINE la calidad de extranjero, ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días hábiles comunicando esta sentencia condenatoria criminal”, ordena.

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