Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por hurtos en Ñuñoa

31-marzo-2025
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Rosario del Carmen Muñoz Quintana dos penas de 301 días de presidio efectivo, en calidad de autora de dos delitos consumados de hurto simple. Ilícitos cometidos en septiembre de 2022, en la comuna de Ñuñoa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Rosario del Carmen Muñoz Quintana dos penas de 301 días de presidio efectivo, en calidad de autora de dos delitos consumados de hurto simple. Ilícitos cometidos en septiembre de 2022, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo de mayoría (causa rol 244.514-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Jessica González, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.

“Que, a lo anterior debe agregarse, de acuerdo a lo consignado en el razonamiento noveno de la sentencia atacada, que la advertencia entregada por el transeúnte fue clara en torno a la identificación de la persona denunciada, al ofrecer características precisas tanto de vestimentas como de ciertos aspectos físicos de esta, factores todos que, unidos a la estrecha distancia que separaba al personal policial de la persona sindicada, posibilitó que aquellos pudiesen inmediatamente consumar la asociación, identificando a la mujer denunciada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese sentido, una vez despejada la existencia de una notitia criminis concreta y habiendo sido rápidamente identificada la persona objeto de esta, pasa a cobrar trascendencia la secuencia fáctica inmediatamente siguiente, por cuanto a través de ella se termina por validar el control de identidad investigativo realizado por Carabineros de Chile. En efecto, luego de la interacción generada entre los agentes policiales con el transeúnte, aquellos se dirigieron al lugar en que estaba apostada la denunciada, instante en que esta, al ver la presencia policial, abre una cartera y comenzó raudamente a guardar las prendas al interior de esta, acción que fue presenciada directamente por los funcionarios Parra Piérola y Martínez Sánchez, según se establece en el motivo noveno del fallo recurrido. Sobre este punto, cabe resaltar que la actividad ejecutada por la imputada no solo fue vista por la policía a corta distancia, sino que además la reacción inmediata de guardar las vestimentas dentro de su bolso, al percatarse de la presencia de Carabineros, emergió como un antecedente indudablemente objetivo y que vino a reforzar a cabalidad el contenido de la denuncia previamente recibida, cerrando con ello el proceso de construcción del indicio habilitante para proceder conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, tal como se expresa en el razonamiento décimo del fallo revisado”.

Para el máximo tribunal: “Así las cosas, conforme a los estándares establecidos por esta Corte Suprema en materia de denuncias anónimas, su eficacia está condicionada a la existencia de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que da cuenta (V.gr. Rol Ingreso Corte N°30.582-2020), parámetro que, en el caso en examen, se cumplió satisfactoriamente según todo lo consignado precedentemente, transformando a la denuncia anónima en un antecedente serio y verosímil (en esa línea, Rol Ingreso Corte N°41.165-2019)”.

“Que, como colofón a lo manifestado supra, esta Corte Suprema no observa irregularidad alguna en la adopción del control de identidad ejecutado respecto de la encartada, quedando, por tanto, disipado el principal cuestionamiento jurídico que sostenía la única causal de invalidez”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Luego, cabe decir que las primeras diligencias materializadas con posterioridad por Carabineros de Chile, fueron el resultado directo de los hallazgos descubiertos a partir de la citada fiscalización policial, las que, correctamente, fueron interpretadas por las sentenciadoras del grado como el ejercicio de las facultades legamente conferidas en la letra d) del artículo 83 del código procedimental. En efecto, una vez revisado el bolso o cartera que portaba la controlada, quedó en evidencia no solo la efectividad de tratarse de prendas de vestir adosadas con su respectiva etiqueta –como indicó la persona denunciante– sino que, además, el bolso en que estaban ocultas correspondía a lo que usualmente es conocido como una ‘cartera biónica’, esto es, aquella forrada en su interior con papel aluminio con el propósito de burlar los sistemas de seguridad instalados por la empresa dueña de los productos y así posibilitar la sustracción sin riesgo de ser descubierta”.

“Es por esa razón que –ahonda–, fruto de la evidencia obtenida en el control de identidad, la sentencia recurrida acertadamente dio por establecido, en su razonamiento décimo, un cambio de escenario. Lo anterior, en atención a que un procedimiento iniciado con motivo de un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, lisa y llanamente mutó a un delito flagrante de receptación de especies, cuestión que habilitaba a la policía para ejercer autónomamente las atribuciones previstas en las letras b) y d) del artículo 83 del citado código, en la especie, proceder a la detención de la encartada como concurrir a las tiendas Nike y Adidas (emplazadas a menos de dos metros del lugar de fiscalización)”.

“Asimismo, es dable decir que la conclusión previamente descrita no se ve alterada de modo alguno por el cambio de calificación jurídica del ilícito a hurto, toda vez que la información relativa a que la encausada fue quien, en definitiva, se apropió de las especies, se obtuvo con posterioridad a la revisión de la cartera de aquella. Sin embargo, en uno u otro caso, siempre el escenario se mantuvo dentro de los contornos de la comisión de un hecho delictual atentatorio contra el bien jurídico propiedad, motivo por el que la policía estuvo siempre facultada para obrar de la forma en que lo hizo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de la condenada Rosario del Carmen Muñoz Quintana, en contra de la sentencia de treinta de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC N°2200878062-9, RIT N°220-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos".

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral, ante un tribunal no inhabilitado.