Corte Suprema acoge recurso y ordena la suspensión del procedimiento de imputado con TEA

31-marzo-2025
“Que, en ese sentido, la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento incoada por la defensa, no se ajusta a los requerimientos legales, motivo por el que se acogerá la acción constitucional interpuesta”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó la suspensión del procedimiento abierto en contra imputado con trastorno del espectro autista (TEA). 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional.

“Que, tal como se lee del informe psicológico acompañado por la defensa, se contienen elementos que permiten presumir la existencia de una posible condición de trastorno del espectro autista del amparado, los que si bien deben ser ratificados mediante otros informes que ya fueron ordenados por el Juzgado de Garantía respectivo, a lo menos permiten arribar al estándar que exige el artículo 458 del Código Procesal”, sostiene el fallo.

“Que, en ese sentido, la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento incoada por la defensa, no se ajusta a los requerimientos legales, motivo por el que se acogerá la acción constitucional interpuesta”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N° (…) y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de (…), ordenándose la suspensión del procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo el 11 Juzgado de Garantía de Santiago citar con urgencia a los intervinientes a una audiencia para debatir la situación cautelar del amparado”.