La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa de transporte de pasajeros Redbus Urbano SA, por conductor que se acogió a despido indirecto a autodespido.
En fallo unánime (causa rol 274-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Lidia Poza y el ministro Daniel Aravena– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa demandada el pago de las sumas de $1.106.685 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $12.173.535 de indemnización por 11 años de servicios; $6.086.767 por recargo legal del 50% y $167.493 de feriado legal.
“Que interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente debe aceptarlos, cuestionando el razonamiento jurídico realizado por el fallo, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, los hechos probados en la causa y establecidos en los motivos octavo y noveno del fallo que se revisa, consisten en los siguientes:
El primer hecho señalado en la comunicación de auto despido es que al trabajador se le hace laborar más horas continuas que las pactadas, pues indica que ha llegado a trabajar 6 a 8 horas continuas en los distintos recorridos en que presta servicios, determinándose que, efectivamente, no se respetaban las 4 horas de conducción continua con descanso después de ellas, sino que el demandante continuaba manejando el bus, más de 4 horas continuas;
Y como segundo hecho señalado en la carta de despido y que se tuvo por acreditado es que el demandante trabajaba horas extraordinarias excesivas, alcanzando 4,5 horas diarias y sin renovación de pacto de las mismas, habiendo solo una vez pactado lo anterior”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en base a lo expuesto, este capítulo del recurso de nulidad debe ser rechazado pues se construye en abierta oposición a los hechos establecidos en el fallo impugnado”.
“En otras palabras, el recurrente pretende que este tribunal efectúe una nueva revisión de los hechos y una diversa apreciación de la prueba, que lleve a concluir ‘que la carta de auto despido no cumple los requisitos legales’, esto es, plantea una proposición fáctica que no ha sido establecida por el Tribunal; es más, resulta contraria a la que el Tribunal dio por acreditada, cual es que en la comunicación se consignaron hechos que el tribunal estimó constitutivos de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, aclara la resolución.
“El recurrente pretende que, por medio de este arbitrio, se valore nuevamente el contenido de la carta, pretensión que resulta a todas luces inadmisible como fundamento de este motivo de nulidad”, afirma.
“Conforme a lo razonado, se estima que no se configura el error de derecho invocado por la parte recurrente, debiendo en consecuencia desestimarse, también, este extremo del arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7995-2022, la que en consecuencia no es nula”.