Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a adolescente torturado en Estadio Chile y Nacional

31-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Eduardo Olivos Labarca, de solo 15 años a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en Lo Espejo y trasladado y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Eduardo Olivos Labarca, de solo 15 años a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en Lo Espejo y trasladado y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 9.734-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda de la víctima directa, pero la revocó respecto de la cónyuge, hijas y hermanos de Olivos Labarca, al no acreditar el daño moral que habrían sufrido por repercusión o rebote. 

“Que ahora, en cuanto a la acreditación de los hechos propiamente tales que permitirían dar lugar a las indemnizaciones de perjuicios de los restantes demandantes (5), relacionados por vínculos de parentesco con la victima personal e inmediata de los hechos ilícitos en que se funda el libelo, y que respecto de ellos se trataría de un daño por rebote, contragolpe o repercusión como consecuencia de los sufrimientos padecidos por la víctima directa, se ha podido constatar una evidente insuficiencia probatoria, pues no ha sido posible para esta Corte dar por acreditado los daños y perjuicios que estos aducen haber experimentado como consecuencia de los perjuicios sufridos por el principal ofendido, no bastando la sola acreditación de un determinado parentesco con este”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que así entonces, luego de la revisión de toda la prueba rendida y de analizar las circunstancias fácticas de cada demandante por repercusión, esta Corte ha llegado a la convicción que respecto de todos ellos no hay prueba suficiente que dé cuenta fehacientemente de los daños sufridos por estas, en su calidad de víctimas por rebote, pues no vivenciaron los hechos en la época inmediata o coetánea en que estos acontecieron, tal como se evidenció en el considerando quinto de esta sentencia”.

“Por ejemplo, el vínculo matrimonial de una de las actoras se verificó 13 años después de los hechos padecidos por la víctima directa, que a la fecha tenía 15 años, y los nacimientos de las hijas se produjeron 9 y 14 años después de los mismos. Por su parte, uno de los hermanos tenía tan solo 6 meses de vida al momento de los tormentos sufridos por el actor principal, y la otra tan solo 14 años, sin que respecto de esta última, a pesar de su edad, se haya aportado prueba suficiente para acreditar el daño moral que invoca”, detalla la resolución.

“En esta línea argumentativa, a juicio de esta Corte los informes psicológicos emitidos por el mismo psicólogo clínico, respecto de las 5 víctimas por repercusión, no logran acreditar suficientemente los padecimientos que estos alegan haber tolerado, pues en lo medular relatan los hechos que sí padeció directa y personalmente don Julio Olivos Labarca, sin que respecto de ellos mismos se dé cuenta de efectos que, por su entidad o magnitud, justifiquen recibir una reparación por parte del Estado, no existiendo otras probanzas adicionales a las ya mencionadas, que hubieran permitido a estos sentenciadores acreditar los perjuicios que las víctimas por rebote alegan”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“1) SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5552-2023, solo en cuanto acogió la demanda respecto de los actores: María Eugenia Vásquez González; Paulina Alejandra Olivos Vásquez; María Isabel Olivos Vásquez; José Valentín Olivos Labarca; y Rosa Ester Olivos Labarca, y, en su lugar, se declara que respecto de todos ellos se rechaza íntegramente la demanda, sin costas.
2) SE CONFIRMA en lo demás apelado la sentencia definitiva de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5552-2023”.

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