El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que se desempeñó, como supervisor de local, de la cadena Starbucks Coffee Chile SA.
En el fallo (causa rol 2.177-2024), la magistrada Ema del Pilar Novoa Mateos rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la empresa y le ordenó pagar al trabajador la suma de $1.264.047 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; más $2.528.094 de indemnización por años de servicio y $2.022.475 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio.
“Que conforme a lo asentado, la demandada ha invocado la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, atribuyendo a don Pablo Salvador González Silva el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales al haber cerrado la tienda en que laboraba ubicada en el terminal de salidas internacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin autorización de sus superiores en diversas oportunidades durante su turno nocturno. Se le imputa, en concreto, haber procedido al cierre de la tienda los días 7, 20, 21 y 24 de noviembre, y 1 de diciembre de 2023 en horarios comprendidos entre las 00:18 y las 04:00 horas lo que habría ocasionado una interrupción en la continuidad operativa del establecimiento y, en consecuencia, pérdidas económicas para la empresa, además de eventuales multas contractuales con la administración del aeropuerto”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de la argumentación sostenida por la demandada, de la revisión del libro de asistencia, acompañado por esta como medio probatorio, se constata que el 21 de noviembre de 2023 el trabajador no se encontraba en funciones, sino en su jornada de descanso, circunstancia que contradice lo afirmado en la carta de despido y pone en duda la veracidad de la imputación de ese día en particular. Asimismo, respecto de los restantes días señalados en la carta de despido, se advierte que, si bien el trabajador efectivamente desempeñó funciones como Supervisor de Turno, en todos los turnos en cuestión se encontraba acompañado por uno y dos baristas”.
“Que, por otra parte, de acuerdo a lo declarado por los testigos se colige que, conforme a las políticas internas de Starbucks Coffee Chile S.A., la dotación mínima requerida para mantener la tienda abierta es de cinco trabajadores o a lo menos 3, exigencia que, en las fechas mencionadas, no se cumplió. En efecto, de los registros de asistencia se advierte que, en los días indicados en la carta de despido, el trabajador únicamente contaba con el apoyo de uno o dos baristas, lo que resultaba claramente insuficiente para operar conforme a los estándares definidos por la empresa”, releva el fallo.
Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) resulta necesario tener presente que el empleador tiene la obligación de proporcionar los medios necesarios para la adecuada ejecución de la prestación de servicios. Así lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, al establecer que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que implica no solo la prevención de riesgos laborales, sino también el aseguramiento de condiciones adecuadas para el cumplimiento de la jornada laboral, por ende, el trabajador no puede ser responsabilizado por deficiencias en la gestión de recursos humanos que sean de exclusiva incumbencia del empleador por lo que no resulta admisible que se invoque incumplimiento contractual por la falta de ejecución de funciones que resultan materialmente imposibles de cumplir por falta de personal suficiente”.
“Que –ahonda–, de los antecedentes expuestos, se desprende que la decisión del trabajador de cerrar momentáneamente la tienda no puede ser calificada como un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sino más bien como una decisión operativa forzada por la insuficiencia de dotación, situación advertida por la demandada sin que esta adoptara las medidas pertinentes para corregir dicha falencia”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, la alegación de pérdidas económicas por un monto de $141.000 por cada cierre carece de sustento probatorio suficiente, pues se fundamenta en una estimación basada en un ticket promedio y número de transacciones teóricas durante el horario de cierre, sin que se haya acreditado que efectivamente existieran clientes afectados o ventas frustradas. No existe en autos informe contable que respalde la alegación de pérdidas efectivas ni prueba de reclamos por parte de potenciales clientes que demuestren un perjuicio real a la empresa”.
“Que, en virtud de lo expuesto, es dable tener por cierto que la causal de despido invocada carece de fundamento, pues la conducta atribuida al trabajador no reviste la gravedad necesaria para justificar la terminación del contrato sin derecho a indemnización, al no haberse acreditado que por el empleador que los hechos que fundaron la causal de desvinculación impetrado constituyan un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del trabajador demandante”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por Starbucks Coffee Chile.
II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pablo Salvador González Silva, cédula nacional de identidad N°20.671.867-6, en contra de Starbucks Coffee Chile SA, rol único tributario 96.690.980-3, representada legalmente por don Santiago Nahuel Canu, cédula nacional de identidad 27.547.313-8, todos previamente individualizados y se declara que el despido del demandante ocurrido con fecha 16 de febrero de 2024 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente:
a) $1.264.047, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $2.528.094, por concepto de indemnización por años de servicio.
c) $2.022.475, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio.
III.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que habiendo sido la parte demandada completamente vencida se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $1.000.000.
V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo”.