Segundo TOP de Santiago condena a 10 años de presidio a autor de homicidio simple en Recoleta

31-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Miguel Ángel Villablanca Báez a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel Villablanca Báez a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 23-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Gloria Canales Abarca (presidenta), Nora Rosati Jerez (redactora) y Valeria Alliende Leiva– aplicó, además, a Villablanca Báez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 13 de junio de 2020, “(…) en circunstancias que Óscar Antonio Blanco Barboza se encontraba en las afueras del domicilio ubicado en calle María Graham N°460, de la comuna de Recoleta, junto a Manuel Basauren Beltrán, llegó hasta el lugar a bordo de una camioneta Miguel Ángel Villablanca Báez, en compañía de su prima Marjorie Villablanca Soto, extrayendo aquel desde su asiento un arma de fuego, con la que efectuó al menos tres disparos desde el interior del vehículo en contra de Blanco. A consecuencia de los disparos, la víctima resultó herida, falleciendo en el Hospital San José el mismo día, como consecuencia de un traumatismo torácico por proyectil balístico”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer  a Villablanca Báez, el tribunal tuvo presente que: “(…) en la época de los hechos, dada la reforma que la ley Nº20.779 –publicada el 17 de septiembre de 2014– introdujo al precepto respectivo, el delito de homicidio simple se sancionaba con presidio mayor en su grado medio, rango que podrá ser recorrido en toda su extensión, atendida la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, de acuerdo a lo que dispone el artículo 67 del cuerpo legal ya citado”.

“Que, por otra parte, para determinar la cuantía del castigo que en definitiva se impondrá al acusado, se tomará en cuenta, más allá de los resultados propios del ilícito de que se trata, la entidad del ataque al bien jurídico protegido y la extensión del mal causado”, añade.

“Que, teniendo presente la entidad de la sanción, lo que impide tener por cumplidas las exigencias previstas en la ley N°18.216, se torna improcedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas en ella contempladas, razón por la cual el acusado deberá cumplir integra y efectivamente la pena que se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”, ordena.

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