Corte Suprema confirma fallo que acogió parcialmente demanda por incumplimiento de contrato

28-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta por empresa de seguridad en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento contractual y que condenó a la Corporación Sanatorio Alemán SA y la desestimó con relación a la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta por empresa de seguridad en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento contractual y que condenó a la Corporación Sanatorio Alemán SA y la desestimó con relación a la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán SA.

En fallo unánime (causa rol 251.917-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa y los abogados Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar, descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la clínica.

“Que esta Corte ya se ha pronunciado en lo relativo a la recta interpretación de la normativa referida es aquella que considera que la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal, actuación que impide que se complete el plazo de que se trata (N°25.484-2021, N°71.667-2021, N°99.477-2020, N°57.418-2022 y N°154.542-2023, entre otros)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este entendimiento, la falta de notificación de la demanda constituye un obstáculo insoslayable para que se inicie el juicio, que no puede imputarse sino a la desidia del demandante, desde que nuestro ordenamiento jurídico contempla herramientas procesales para cumplir con esta carga. Es también la pasividad del acreedor el fundamento de la situación a que se alude en el numeral segundo del artículo 2503 del Código Civil”.

“Que, desde tal perspectiva, la notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de la prescripción hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación de la demanda. De esta manera, la presentación de la demanda es un hecho material y unilateral, mientras no se notifique, no produce consecuencia jurídica alguna, por lo que puede ser retirada cuando lo desee la parte que la ha presentado”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) en los hechos asentados por los jueces del fondo, se da cuenta que estos autos, en lo que dice relación con la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., fue notificada el 8 de noviembre de 2019, cuando el plazo de prescripción se encontraba vencido”.

“En tales circunstancias aparece de manifiesto que los errores planteados en el recurso no resultan admisibles, toda vez que estos se construyen sobre la base de una postura que esta Corte no comparte, dado que la sola presentación de la demanda no interrumpe el tiempo de prescripción, pues para ello es necesario una notificación válida de la misma”, aclara la resolución.

“Que de lo expresado queda en evidencia que los sentenciadores, contrariamente a lo que afirma el recurrente, han hecho una correcta aplicación e interpretación de la normativa atinente al caso de que se trata, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante no puede prosperar”, concluye.